ATS, 24 de Noviembre de 2020
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2020:10691A |
Número de Recurso | 332/2020 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 24/11/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 332 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 332/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Gracia presentó escrito en el que solicitaba que se le tuviera por desistida de los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal al haber alcanzado un acuerdo con los recurridos, sin imposición de costas.
A requerimiento de la sala aportó el acuerdo alcanzado en la instancia, en virtud del cual la recurrente renunciaba a los recursos interpuestos, mostrando su conformidad los recurridos con la referida renuncia, sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Por decreto de 2 de julio de 2020 se acordó declarar desistido el recurso interpuesto por Gracia contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 4.ª, de fecha 7 de noviembre de 2020, con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido.
La representación de Gracia ha interpuesto recurso de revisión contra el citado decreto, en el que solicita la no imposición de costas.
Evacuado el correspondiente traslado, las partes recurridas no han impugnado el recurso.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
En este recurso de revisión se cuestiona la decisión adoptada por el decreto de 2 de julio de 2020, que tiene por desistida a la parte recurrente de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y le impone las costas.
La recurrente en revisión alega que el decreto infringe los arts. 19 y 396 LEC, ya que las partes habían alcanzado un acuerdo mediante el cual la recurrente renunciaba a los recursos y la recurrida estaba conforme con la referida renuncia sin condena en costas para ninguna de las partes. Entiende que, si la sala tenía dudas, debió haber oído a los recurridos para que se pronunciasen sobre dicho extremo.
El recurso debe ser estimado.
Esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre otros, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, y 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015).
Pero también es cierto, dado el carácter no preceptivo de la imposición de costas en la regulación del desistimiento por el art. 450 LEC, que es reiterado el criterio de no hacer pronunciamiento alguno sobre costas cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición (entre otros, autos de 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014, y 24 de septiembre de 2013, rec. 2732/2012).
Y en el presente caso se deduce de la copia del acuerdo adoptado por las partes, que los recurridos estaban conformes con la no imposición de costas a la recurrente por el desistimiento.
Consecuentemente, procede estimar el recurso de revisión, lo que determina, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , de la LOPJ, la devolución del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
-
Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Gracia contra el decreto de 2 de julio de 2020, que se revisa en el sentido de dejar sin efecto la imposición de costas.
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Devolver el depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.