ATS, 24 de Noviembre de 2020

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2020:10678A
Número de Recurso170/2020
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/11/2020

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 170/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 170/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 31 de agosto de 2020, se desestimó la impugnación de la tasación de costas por indebida y se estimó la impugnación por ser excesivos los honorarios de la letrada Rebeca, fijando su importe en la cantidad de 4.800 euros, IVA incluido.

SEGUNDO

La representación procesal de Clemente presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el citado decreto.

TERCERO

Evacuado traslado a la parte contraria, ha impugnado el recurso.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente argumenta el carácter indebido de la tasación practicada en atención a una normativa comunitaria, Directiva 95/46, que excluiría los gastos en la reclamaciones referidas al tratamiento de sus datos personales.

Esta pretensión se rechaza. La sentencia que impuso las costas al aquí recurrente, versó sobre la tutela civil del derecho al honor del recurrente ante determinadas informaciones. Siendo ese el objeto del recurso y no otro, la labor de los profesionales minutantes fue la de la oposición motivada al recurso de casación planteado. Por esta razón, las cantidades minutadas e incluidas en el tasación, en la medida en que han sido exclusivamente las relativas a la presentación del escrito de oposición al recurso de casación, obedecen una partida debida.

En consecuencia procede desestimar el recurso de revisión interpuesto.

SEGUNDO

En la resolución de los recursos de reposición y revisión no cabe la imposición de costas, ya que la LEC no contempla respecto de ellos ningún régimen de imposición ni realiza remisión al régimen ordinario contemplado en los artículos 394 y siguientes, únicamente relativos a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia, así como a las que resuelvan los recursos de apelación y los extraordinarios de infracción procesal o casación. La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Clemente contra el decreto de 31 de agosto de 2020, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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