ATS, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/09/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4574/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JHV/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4574/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 30 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Reus se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2018, en el procedimiento nº 447/2018 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra D. Leovigildo, sobre revisión de actos declarativos de derechos, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 1 de octubre de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 25 de noviembre de 2019 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 3 de julio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 1 de octubre de 2019, R. Supl. 2907/2019, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y revocó la sentencia de instancia, y en su lugar desestimó la demanda promovida por el Fondo de Garantía Salarial. La sentencia de instancia, había estimado íntegramente la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial y declaró la nulidad de pleno derecho del acto presunto administrativo por el que se entendió estimada por silencio administrativo positivo la solicitud de prestaciones de garantía salarial formulada por el trabajador ante la Unidad Periférica Administrativa de FOGASA de Tarragona, en fecha 13 de junio de 2016, así como la nulidad de pleno derecho de la posterior resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, recaída en el expediente, por la que se confirmó el acto presunto administrativo en cumplimiento de la sentencia del juzgado de lo social, condenando al trabajador a reintegrar al Fondo de Garantía Salarial las prestaciones indebidamente percibidas, por importe de 14.504,40 €.

La empresa comunicó al trabajador su decisión de extinguir la relación laboral por causa de despido objetivo con efectos de 28 de febrero de 2014. El trabajador presentó demanda de despido, recayendo sentencia por la que el mismo fue declarado improcedente. El trabajador instó el incidente de no readmisión y como consecuencia del mismo se declaró por auto de 24 de noviembre de 2014 extinguida la relación laboral, con obligación por parte de la empresa de abonar al trabajador la cantidad de 24.590,16 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 13.170,24 euros en concepto de salarios de trámite.

El actor, mediante escrito de 30 de enero de 2015, instó la ejecución de la Sentencia que se despacho por auto de 17 de febrero de 2015, por la cantidad total de 37.760,40 euros, de los que 24.590,16 euros se correspondían a indemnización por despido y 13.170,24 euros a salarios de tramitación y por decreto de 20 de abril de 2016 se declaró a la empresa en situación de insolvencia legal por el importe de 85.944,09 euros.

El 13 de junio de 2016, el trabajador solicitó ante la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA de Tarragona las correspondientes prestaciones de garantía salarial por indemnización y salarios de trámite, incoándose el correspondiente expediente. Por resolución de 2 de diciembre de 2016, la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial reconoció al trabajador el derecho a percibir la cantidad total de 23.256,00 euros, correspondiendo 17.380,80 euros a la prestación de garantía salarial por indemnización derivada de despido y 5.875,20 euros a la prestación de garantía salarial por salarios de trámite, equivalente a 120 días de salario, por aplicación de un módulo salarial diario real de 48,96 euros.

El trabajador presentó demanda de reclamación de cantidad contra el Fondo de Garantía Salarial, recayendo sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017 por la que se condenó al FOGASA a abonar al trabajador la cantidad de 14.504,40 euros, razonando en la misma que resultaba de aplicación el silencio administrativo positivo, al haber transcurrido más de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud de prestaciones ante el FOGASA.

El 26 de enero de 2018 la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial dictó resolución por la que resolvió dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, reconociendo al interesado el derecho a percibir la cantidad total de 14.504,40 euros, correspondiendo 7.209,37 euros a la prestación de garantía salarial por indemnización derivada de despido y 7.295,04 euros a la prestación de garantía salarial por salarios de trámite, al haber ganado firmeza la sentencia.

La sentencia de instancia estimó la demanda de revisión de actos declarativos de derechos instada por el Fogasa y anuló el acto presunto de reconocimiento de prestaciones por silencio administrativo ante la solicitud de las de indemnización por despido y salarios de tramitación.

La sala de suplicación estima el recurso del trabajador, tras recordar que la sentencia de esta Sala Cuarta, de 27 de febrero de 2019 consideró que no procedía la revisión de actos declarativos de derechos mediante demanda promovida por el Fogasa en orden a la anulación de un acto presunto de reconocimiento de prestaciones con base en el silencio administrativo, cuando el acto presunto ha sido declarado en sentencia firme, porque la revisión se limita al acto administrativo; y cuando concurren los requisitos del artículo 222.4 LEC se trata de una prestación reconocida por sentencia firme, intangible, salvo los limitados supuestos de rescisión y revisión de sentencias firmes. Concluye la sala de suplicación, manifestando que el procedimiento instado por el fondo de Garantía Salarial es inadecuado, porque dicho organismo pudo acudir a la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Recurre el Fondo de Garantía Salarial en casación para la unificación de doctrina, con la pretensión de que se declare si dicho organismo puede utilizar el procedimiento del art. 146.1 de la LJS, a fin de reclamar el reintegro de una prestación obtenida por silencio administrativo positivo, que había supuesto que FOGASA pagara por encima del límite legal de su responsabilidad.

La sentencia invocada de contraste es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 1 de diciembre de 2017, R. 1092/2017, que estima la demanda de revisión de actos declarativos de derechos promovida por el FOGASA, y deja sin efecto las resoluciones presuntas del citado organismo, condenando a los demandados a reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por silencio administrativo. En ese caso los tres trabajadores demandados en ese procedimiento habían sido despedidos y alcanzaron un acuerdo con la empresa en conciliación previa, en virtud del cual ésta reconocía la improcedencia de los despidos y se obligaba a abonar a los trabajadores las indemnizaciones fijadas en el mismo. Una vez declarada la insolvencia provisional de la empresa, los trabajadores solicitaron al FOGASA las prestaciones que fueron denegadas transcurridos los tres meses establecidos para ello. Los trabajadores plantearon entonces demanda que en lo fundamental fue estimada en la instancia y confirmada en suplicación por STSJ Andalucía (Granada), que devino firme al no constar que fuera recurrida.

El citado organismo de garantía planteó demanda de revisión que fue estimada en la instancia, siendo igualmente confirmada por la sentencia que ahora se utiliza de referencia al considerar que no cabe apreciar la cosa juzgada, ni negativa ni positiva, y que el art. 146 LRJS habilita al FOGASA para solicitar la revisión del acto presunto una vez exista sentencia judicial firme que reconozca la prestación por efecto del silencio administrativo positivo, declarando en cuanto al fondo de la cuestión que los beneficiarios no tenían derecho a las prestaciones obtenidas por silencio administrativo debido a la falta de título hábil para ello.

A pesar de la evidente contradicción entre las sentencias comparadas, ha de inadmitirse el recurso por falta de contenido casacional al ser la doctrina de la sentencia recurrida coincidente con la del Pleno de la Sala Cuarta en la sentencia de 27 de febrero de 2019, R. 3597/2017. Dicha sentencia aprecia existencia de cosa juzgada, en un proceso iniciado por el FOGASA al amparo del artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en reclamación de prestación una prestación indebidamente percibida en aplicación del silencio administrativo positivo, por existir una previa sentencia firme que había estimado la demanda del trabajador en aplicación del mencionado silencio positivo.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012), 17/09/2013 (R. 2212/2012), 15/01/2014 (R. 909/2013), y 10/02/2015 ( R. 125/2014) entre otras].

TERCERO

Por providencia de 3 de julio de 2020, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contenido casacional.

La parte recurrente, en su escrito de 13 de julio manifiesta que el recurso interpuesto ofrece los debidos y suficientes elementos como para que sea examinado en cuanto al fondo y no quepa rechazarlo a límine en este trámite. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 1 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 2907/2019, interpuesto por D. Leovigildo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Reus de fecha 26 de noviembre de 2018, en el procedimiento nº 447/2018 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra D. Leovigildo, sobre revisión de actos declarativos de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR