ATS, 18 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/11/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4929 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE SANTANDER
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/I
Nota:
Resumen
CASACIÓN núm.: 4929/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Raimundo, Martin y Justa, presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 17 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 238/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 86/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santander.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Raimundo, Martin y Justa, como parte recurrente, el procurador Joaquín Jáñez Ramos en nombre y representación de Bankia, en calidad de recurrida y la procuradora María Soledad Paloma Muelas García en nombre y representación de Bancofar S.A., en calidad de recurrida. La recurrida Bankia se ha opuesto a la admisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Raimundo, Martin y Justa, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la representación procesal de Bankia, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Raimundo, Martin y Justa, contra la sentencia dictada, el día 17 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 238/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 86/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Santander.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.