ATS, 27 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2020:10168A
Número de Recurso3775/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/10/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3775/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3775/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 27 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 37 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2019, en el procedimiento nº 635/18 seguido a instancia de D. Edmundo contra Mapa Plus SA, sobre despido, que estimaba la excepción de falta de jurisdicción sin hacer pronunciamiento sobre el fondo del asunto y desestimaba la demanda.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 19 de julio de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, decretaba la nulidad de las actuaciones retrotrayéndolas al momento anterior al dictado de la sentencia.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de septiembre de 2019 se formalizó por el letrado D. Arturo Esteban Morales en nombre y representación de Mapa Plus SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de julio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada se limita a decidir si la relación existente entre el actor y la demandada es laboral, teniendo en cuenta que el primero viene prestando servicios como guía turístico, desde el año 2004, en los viajes gestionados y organizados por la Agencia de Viajes Mapa Plus, SA.

La sentencia declara el carácter laboral de la relación y la correspondiente nulidad de la sentencia de instancia que apreció la excepción de falta de jurisdicción, por considerar que concurren en el caso las notas del art. 1.1 ET. En particular, aprecia la existencia de dependencia porque el actor debía acudir para prestar sus servicios al lugar designado por la empresa, y era esta la que organizaba el viaje contratando con los clientes, y la que hacía los planes de viaje, rutas, contrataba el transporte, los hoteles y los restaurantes. El actor realizaba entre 8 y 11 viajes al año de duración, de duración entre 2 a 4 semanas. Por otra parte, estima que concurre el requisito de ajenidad porque durante los viajes el actor ofrecía a los clientes actividades que se podían realizar portando un datáfono de la empresa para que los viajeros abonaran su importe. En los viajes utilizaba su teléfono móvil, abonándole la empresa una cantidad por su uso en el extranjero. En caso de incidencias se ponía en contacto con la empresa que tenía un número de guardia para atenderlas. Hasta abril de 2017, se le abonaba por su trabajo la cantidad de 115 euros diarios y, por dietas, la de 50 euros. Desde mayo de 2017, le abonaban 165 euros, incluidas las dietas. El pago se realizaba a través del giro de facturas a la empresa. Rendía cuenta a la empresa de los gastos que se producían en los viajes, como peajes o gastos médicos. La empresa hacía una previsión de 3.000 euros por viaje, por ese concepto.

SEGUNDO

Recurre la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina insistiendo en la inexistencia de relación laboral, con cita de contraste de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de julio de 2008 (R. 1867/2008), que confirma la inexistencia de relación laboral declarada en la instancia, desestimando el recurso interpuesto por los actores.

Se trataba en ese caso también de guías turísticos que venían prestando servicios para la demandada, Circuitos a Fondo, SA, con arreglo a las siguientes circunstancias: su actividad consistía en acompañar a las personas que participan en los circuitos por Europa, y en concreto, por Italia, recibiendo por sus servicios la cantidad acordada mediante facturas que ellos mismos emitían. En el caso de visitas opcionales para los turistas, fuera del precio del circuito, recibían además un 10% de las cantidades obtenidas. Los actores podían aceptar o rechazar los encargos libremente, y tenían libertad para organizar las visitas y el modo de hacerlas, así como para la fijación de horarios de las comidas y las cenas dentro de las disponibilidades de los establecimientos. No trabajaban la mayoría de los días del año para la empresa turística demandada, y no tenían convenido con la demandada ningún pacto de exclusividad.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 10/10/2019 R. 2392/2017; 15/01/2020, R. 2617/2017; 16/01/2020, R. 2913/2017; 06/02/2020, Rec. 2516/2017, entre otras muchas).

Así, los supuestos son distintos porque en la sentencia de contraste los actores podían aceptar o rechazar los encargos libremente, y también tenían libertad para organizar las visitas y el modo de hacerlas, así como para fijar los horarios de las comidas y las cenas dentro de las disponibilidades de los establecimientos, circunstancias que no concurren en el caso resuelto por la sentencia recurrida, de la que resulta que el actor debía acudir para prestar sus servicios al lugar designado por la empresa, y que era esta la que organizaba el viaje contratando con los clientes, y la que hacía los planes de viaje, rutas, contrataba el transporte, los hoteles y los restaurantes, sin que conste que el actor tuviera libertad para aceptar o rechazar el servicio.

TERCERO

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Arturo Esteban Morales, en nombre y representación de Mapa Plus SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de julio de 2019, en el recurso de suplicación número 410/19, interpuesto por D. Edmundo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid de fecha 22 de marzo de 2019, en el procedimiento nº 635/18 seguido a instancia de D. Edmundo contra Mapa Plus SA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 € en favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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