ATS, 3 de Noviembre de 2020

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2020:10141A
Número de Recurso4777/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/11/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4777/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4777/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 13 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2017, en el procedimiento nº 844/16 seguido a instancia de D. Cipriano contra Explotaciones Agrícolas Las Pueblas SL y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 22 de junio de 2018, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada, estimando parcialmente la demanda.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de octubre de 2018 y 5 de noviembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Jesús de la Granja Sainz en nombre y representación de Cipriano y por el letrado D. Pablo Bernal de Pablo Blanco en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas Las Pueblas SL sendos recursos de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de julio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a las partes recurrentes para que en plazo de cinco días hicieran alegaciones, lo que efectuó Cipriano. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión suscitada se centra básicamente en decidir la calificación que merece el despido disciplinario, atendiendo a las circunstancia que se relatan en la sentencia impugnada y que dan cuenta de una conversación que tuvo el trabajador demandante el día 5 de enero de 2016 con su empleadora, la administradora de Explotaciones Agrícolas Las Pueblas SL, para la que prestaba servicios laborales como capataz, y con el esposo de esta, que grabó sin el consentimiento de los presentes y que luego utilizó para el juicio de despido de su mujer, que también trabajaba en la finca como casera.

La referida grabación, en la que se hablaba de la problemática surgida con la familia del actor tras haber planteado su esposa la referida demanda de despido (a pesar de haber manifestado que se iba a cuidar de su nieto), y en la que vertían diversas expresiones contra la familia del actor por su condición de inmigrantes, fue rechazada en el proceso seguido por el despido por considerarse una prueba ilícita.

El actor fue despedido el 2 de agosto de 2016 por la comisión de una falta muy grave consistente en la grabación de las referidas conversaciones, y su aportación en el juicio de su esposa.

La sentencia de suplicación impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de junio de 2018 (R. 95/2018), estima parcialmente el recurso del trabajador y desestima el recurso de la empresa, razonando - en lo que a las cuestiones casacionales planteadas interesa - que el despido es improcedente por considerar que la grabación de la conversación no fue ilegal, ya que únicamente trata cuestiones laborales, sin afectar al ámbito personal ni familiar de los que participaron en la misma, aunque se oigan al fondo voces de niños sin identificar y se realicen por algunos de los presentes expresiones que no han sido utilizadas en las presentes actuaciones. Por lo que no cabe apreciar vulneración del secreto de las comunicaciones, ni tampoco a la intimidad personal. Por otra parte, la sentencia descarta la nulidad del despido solicitada por el actor por vulneración de la garantía de indemnidad por entender que el despido no se acordó por represalia sino como reacción ante una actuación que la empresa reputó ilícita y vulneradora de la buena fe que debe presidir las relaciones laborales.

SEGUNDO

Recurren ambas partes en casación para la unificación de doctrina, debiendo en este momento recordar que la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no surge de una comparación abstracta de doctrinas, al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, tal como viene la Sala señalando de forma reiterada en sus SSTS 24/04/2018 (R. 2107/2016), 26/04/2018 (R. 1490/2016) y 10/04/2019 (R. 3836/2016) entre otras muchas.

  1. Comenzando por el recurso del trabajador, alega que el despido vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad, con cita de contraste de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 1993 (R. 1315/1989). En el caso resuelto por dicha resolución la actora prestaba servicios para el Ministerio de Educación y Cultura como redactora de una revista y el 5 de abril de 1988 presentó reclamación previa solicitando el reconocimiento del carácter indefinido de la relación, siendo despedida 15 días después.

    El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo porque resulta evidente que lo que está en el origen de la motivación del despido es el ejercicio por el demandante de su legítimo derecho al ejercicio de reclamaciones y acciones judiciales, tal como se indica expresamente en la carta de despido, resultando por tanto lesionado el derecho el art. 24.1 CE.

    Lo expuesto evidencia que las situaciones de cada caso son distintas porque en la recurrida el despido se produce por entender que la grabación realizada por el trabajador era ilegal, tal como se calificó en el juicio de despido de su esposa, donde dicha grabación fue rechazada como prueba por considerarse una ilícita, mientras que en la de contraste el trabajador fue despedido por reclamar frente a la revista para la que trabajaba el carácter indefinido de la relación laboral.

  2. Por su parte, la empresa alega en su recurso que el despido es procedente porque la repetida grabación mantenida con la empresaria y su marido fue ilegal y que, con independencia de ello, vulneró la buena fe contractual.

    Para hacer valer su pretensión, cita de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de junio de 2017 (R. 361/2017), que examina el despido alegado por la esposa del actor y declara su inexistencia, por resultar probado que la extinción del contrato se produjo por dimisión con la recepción del finiquito correspondiente. La sentencia hace referencia a la grabación que fue propuesta como prueba, e inadmitida por el juez a quo, formulando la demandante la correspondiente protesta; y rechaza la nulidad de actuaciones solicitada por ello por tratarse de una conversación mantenida por dos personas (los respectivos esposos de la demandante y de la propietaria de la empresa) que no son parte en el procedimiento.

    Tampoco se aprecia la contradicción, porque en la sentencia recurrida se examina el despido del actor y en la de contraste el de su esposa; siendo los hechos distintos, porque en la de contraste se produjo la baja firmada por la actora, y se alegaba que dicha decisión no se realizó de forma voluntaria y que el documento de dimisión y finiquito fue fraudulento, mientras que en la recurrida el despido se decide por entender que constituye una falta muy grave la grabación de las conversaciones mantenidas por el actor con el esposo de su empleadora y su aportación en el juicio de su esposa.

TERCERO

Por lo que, vistas las alegaciones de las dos partes recurrentes, y de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión de los recursos, con imposición de costas a Explotaciones Agrícolas Las Pueblas SL, por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación. Sin imposición de costas al trabajador recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión de los recurso de casación para la unificación de doctrina interpuestos, respectivamente, por el letrado D. Jesús de la Granja Sainz, en nombre y representación de Cipriano y por el letrado D. Pablo Bernal de Pablo Blanco en nombre y representación de Explotaciones Agrícolas Las Pueblas SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 95/18, interpuesto por D. Cipriano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fecha 27 de julio de 2017, en el procedimiento nº 844/16 seguido a instancia de D. Cipriano contra Explotaciones Agrícolas Las Pueblas SL y el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a Explotaciones Agrícolas Las Pueblas SL, por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación. Sin imposición de costas al trabajador recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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