STS 603/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2020:3663
Número de Recurso20777/2017
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución603/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 603/2020

Fecha de sentencia: 12/11/2020

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20777/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/11/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MMD

Nota:

REVISION núm.: 20777/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 603/2020

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de revisión nº 20777/2017 promovido por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia nº 157/2012, de fecha 26-4-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado nº 105/2012 y contra la sentencia nº 263/2012, de fecha 13-7-2012, dictada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el Rollo de Apelación nº 676/2012, en relación con un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.2 CP.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito del Ministerio Fiscal que tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 15-9-2017, se interpuso recurso de revisión contra la sentencia nº 157/2012, de 26-4-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 105/2012, que condenaba a Camila como autora de un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.2 CP a la pena de 2 años y 1 día de prisión, exponiéndose en los fundamentos de dicha sentencia que la prueba principal venía constituida por la declaración de la víctima Jesús Luis. Dicha sentencia fue confirmada en apelación por la sentencia de fecha 13-7-2012, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

SEGUNDO

Con fecha 18-5-2016 el mismo Juzgado de lo Penal dictó en el P.A. 284/2015 sentencia por la que se condenaba a Jesús Luis como autor de un delito de falso testimonio a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con cuota diaria de 6 €, así como al abono de 4.000 € en concepto de responsabilidad civil a favor de Camila por los daños morales causados. Dicha sentencia fue confirmada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 1-6-2017.

En dichas sentencias se declara probado que Jesús Luis, tras ser apercibido de su obligación de decir verdad y a sabiendas de su falsedad, mantiene que fue Camila quien le pegó con un palo en la cabeza en reiteradas ocasiones a pesar de conocer que quien le había agredido era su padre, consiguiendo con su testimonio que en sentencia de 26-4- 2012 se condenase a Camila como autora de los hechos por un delito de lesiones con instrumento peligroso a la pena de dos años y un día de prisión.

Por providencia de 19-9-2017 del Excmo. Sr. Presidente de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo se tuvo por recibido el anterior escrito y tratándose de un recurso de revisión promovido por el Ministerio Fiscal y, conforme a lo prevenido en el art. 961 LECrim, no precisando autorización para formalizar el recurso de revisión, se acuerda dar traslado al penado Camila para que se persone en el presente recurso y alegue lo que a su derecho convenga.

TERCERO

Por escrito de 18-1-2018, el procurador D. Luis Ramón Valdés Albillo, en nombre y representación de Dª. Camila, solicitó se le tuviera por personado como parte recurrida, bajo la dirección letrada de D. Manuel Ángel Verez Varela.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 16-9-2020 se les tuvo por personados y se le confirió traslado al citado procurador a fin de que en el término legal de 10 días alegue lo que a su derecho convenga en relación al recurso de revisión promovido por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Por escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo de 5-10-2020 dicha parte vino a adherirse íntegramente al recurso de revisión.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 7-10-2020 se tuvo por evacuado el trámite conferido y se declaró concluso el presente rollo, señalándose, por providencia de 22-10-2020, para deliberación y fallo del presente recurso, el 10-11-2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de revisión es un medio de impugnación y un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto de la cosa juzgada y de la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este sustituto jurídico solo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencie, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la condena y que viene a resolver la pugna entre dos principios básicos de todo ordenamiento jurídico, el de la verdad formal en que se basa la cosa juzgada como manifestación de la seguridad jurídica, y el principio de justicia material que constituye en nuestro sistema constitucional un valor superior contemplado en el art. 1.1. CE.

Pues bien, la relación de antecedentes expresada, que queda acreditada con el testimonio de las cuatro sentencias reseñadas y de los testimonios de los particulares acompañados, permite concluir que Camila fue condenada en virtud del falso testimonio prestado por Jesús Luis y que, por lo tanto, es inocente de los hechos por los que fue condenada.

Supuesto el contemplado que encaja en el motivo de revisión recogido en el actual art. 954.1. a) LECrim al no poder cuestionarse que la condena de la citada estuvo motivada fundamentalmente en valorarse como prueba de cargo un testimonio declarado falso en sentencia firme en un procedimiento penal seguido al efecto.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Estimar el recurso de revisión promovido por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia nº 157/2012, de fecha 26-4-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado nº 105/2012 y contra la sentencia nº 263/2012, de fecha 13-7-2012, dictada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el Rollo de Apelación nº 676/2012, por las que se condenaba a Camila como autora de un delito de lesiones con instrumento peligroso de los arts. 147.1 y 148.2 CP a la pena de 2 años y 1 día de prisión, y se declara la nulidad de ambas sentencias, absolviendo a Camila del referido delito.

Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia, mediante remisión de testimonio, a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet

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