ATS, 20 de Octubre de 2020

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2020:9781A
Número de Recurso3535/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/10/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3535/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3535/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 20 de octubre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Vigo se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2018, en el procedimiento nº 67/18 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra D.ª Rosario, sobre cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 5 de julio de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de septiembre de 2019 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 20 de julio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El tema debatido se centra en decidir si la acción revisora ejercitada por el FOGASA al amparo del art. 146 LRJS, puede prosperar cuando se plantea después de que haya recaído sentencia firme que confirma la estimación de la prestación realizada por silencio administrativo positivo.

La sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Galicia, de 5 de julio de 2019 (R. 1054/2019), desestima el recurso de suplicación del FOGASA y confirma la dictada en la instancia que desestimó la demanda de revisión de actos declarativos de derechos planteada por dicho organismo, frente a la beneficiaria de la prestación de garantía reconocida en virtud de silencio administrativo positivo, como consecuencia de la extemporaneidad de la resolución, razonando que la cosa juzgada positiva derivada de la sentencia firme que condenaba al FOGASA a abonar al beneficiario la prestación reclamada, impide que pueda ahora ejercitarse la referida acción en perjuicio del trabajador recurrente.

SEGUNDO

Recurre el FOGASA en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión, con cita de contraste de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de octubre de 2018 (R. 1308/2018), que estima el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación del FOGASA, y declara la nulidad del acto administrativo por silencio administrativo positivo impugnado en ese procedimiento, condenando a la beneficiaria demandada a reintegrar al FOGASA la cantidad reclamada.

Pero, con independencia de la concurrencia de contradicción, el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional, porque es doctrina de la Sala establecida en sentencia del Pleno de 27 de febrero de 2019 (R. 3597/2017), que en estos casos ha de apreciarse el efecto de cosa juzgada positiva o prejudicial, al haber sido dictada sentencia firme que condena al FOGASA a abonar la prestación económica correspondiente, por lo que no procede declarar con posterioridad que se trata de una prestación indebida y dar lugar a su reintegro, doctrina que reiteran las SSTS 16/03/2020 (R. 3937/2017) y 16/09/2020 (R. 4428/2017).

En este sentido, la Sala ha señalado con reiteración que la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social, lo que implica que puedan inadmitirse por falta de contenido casacional los recursos que se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por la Sala IV del Tribunal Supremo, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así, entre otras, las SSTS 4-12-18 Rec 3559/16, 5-12-18 Rec 2658/17 y 9-10-19 Rec 2108/17.

TERCERO

Por lo que, vistas las alegaciones de la entidad recurrente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas al FOGASA por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 5 de julio de 2019, en el recurso de suplicación número 1054/19, interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vigo de fecha 16 de noviembre de 2018, en el procedimiento nº 67/18 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra D.ª Rosario, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas al FOGASA por un importe de 300 € a favor de cada recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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