ATS, 29 de Octubre de 2020

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2020:9980A
Número de Recurso20416/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/10/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20416/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzg. Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sigüenza

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20416/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 29 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de junio 2020 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal exposición de motivos y testimonios de las Diligencias Previas de PA 53/19 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sigüenza planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Móstoles, Diligencias Previas 321/20.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de julio de 2020, dictaminó: "...Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Móstoles".

TERCERO

Por Providencia de fecha 1 de octubre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de octubre de 2020, para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De los testimonios recibidos se desprende:

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sigüenza por Auto de 15 de abril de 2019 incoa Diligencias Previas núm. 53/2019.

Con fecha 24 de abril de 2019 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sigüenza dicta Auto en sus Diligencias Previas 53/2019, cuya Parte dispositiva es la siguiente:

"Se acuerda la inhibición para el conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado Decano de Madrid, al que se le remitirán estas actuaciones una vez se firme la presente resolución, que servirá de atento oficio remisorio, poniéndose a su disposición, en su caso, los efectos y el dinero ocupado".

Por Auto de fecha 19 de junio de 2019 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Getafe dictado incoa Diligencias Previas 538/2019 y acuerda rehusar la inhibición propuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sigüenza, en sus Diligencias Previas 53/2019.

Con fecha 1 de octubre de 2019 el Juzgado de Instrucción núm. 39 de Madrid dicta Auto núm. 1765/2019 acordando incoar Diligencias Previas 2109/2019 y rechazar la inhibición propuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sigüenza.

Con fecha 17 de diciembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sigüenza dicta Auto en sus Diligencias Previas 53/2019, cuya Parte Dispositiva es la siguiente:

"Se acuerda la inhibición para el conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado de Decano de Móstoles, al que se le remitirán estas actuaciones por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez sea firme la presente resolución, poniéndose por el mismo a su disposición, en su caso, los efectos y el dinero ocupados".

Con fecha 17 de febrero de 2020 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Móstoles dicta Auto 125/2020 incoando Diligencias Previas núm. 321/2020, y acordando rechazar la inhibición propuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sigüenza.

El Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sigüenza con fecha 17 de junio 2020 remite Exposición Razonada, en el sentido:

"La presente exposición razonada obedece a un rechazo de inhibición por parte del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Móstoles, respecto de las diligencias previas 53/2019, seguidas por un presunto delito de robo/uso de vehículo a motor ( art. 244 CP)... ".

SEGUNDO .- Una vez constatado, que de conformidad con los artículos 14.2, 17.3, 25 y 759.1 de la LECrim., siendo de aplicación el principio de ubicuidad, en la medida en que parte de la primera denuncia fue presentada en España, que deben considerarse hechos que se investigan en la presente causa cometidos en nuestro territorio; la cuestión del lugar de comisión del delito se debe resolver, según viene reiterando la jurisprudencia de esta Sala sobre el caso, de acuerdo con la llamada teoría de la ubicuidad, ampliamente mayoritaria en los derechos vigentes de los estados miembros de la UE, los hechos se deben tener por cometidos en todos los lugares en los que se ha desarrollado la acción, así como en los que ha tenido lugar el resultado.

De las actuaciones se deduce:

  1. - Con fecha 26/3/2019 Cesareo con domicilio en la localidad de Villanueva de la Cañada, denunció la sustracción de su vehículo marca Toyota matrícula ....-FDW, hecho ocurrido en la Avda. de Cantabria de la localidad de Boadilla del Monte. Tanto Villanueva de la Cañada como Boadilla del Monte pertenecen al partido judicial de Móstoles.

  2. - El día 14 de abril de 2014 agentes de la Guardia Civil de Tráfico, como consecuencia de una infracción cometida a la altura del kilómetro 132 de la autovía A2 dieron el alto al vehículo matrícula ....YDH, conducido por Fausto, que manifestó a los agentes que el vehículo lo acababa de adquirir, y, al resultar sospechosa la documentación del supuesto anterior propietario que portaba el conductor, comprobaron que el número de bastidor había sido alterado y que el verdadero no se correspondía con las placas de la matrícula que llevaba, sino con las correspondientes al que figuraba en la denuncia.

  3. - En su declaración ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Sigüenza, manifestó que reside en Francia y se dedica a la compraventa de coches. Su amigo Gines le dijo que conocía gente en España que vendía coches y vino con él a Madrid, donde adquirió el vehículo en cuestión por 21000 euros que pagó en efectivo si bien no tiene recibo.

  4. - El Juzgado de Instrucción núm. 1, después de inhibirse a los Juzgados de Getafe y Madrid, se inhibió a favor del Juzgado de Móstoles, que recayó en el Juzgado de Instrucción núm. 3, que rechazó la competencia.

Por tanto, en el partido judicial de Móstoles se sustrajo el vehículo, supuestamente la alteración del bastidor y cambio de placas de matrículas en cualquier lugar del territorio de la Comunidad de Madrid, y en el Partido Judicial de Sigüenza lo único que se ha producido es la recuperación del vehículo sustraído y la detención de Fausto.

TERCERO.- De lo expuesto y como acertadamente informa el Ministerio Fiscal ante esta Sala, será competente para el conocimiento de las presentes actuaciones el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Móstoles porque es el lugar donde se consuma el delito de hurto o robo de uso y falsedad, según el artículo 14.2 de la LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles (Diligencias Previas 321/2020) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Sigüenza (Diligencias Previas 53/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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