ATS, 4 de Noviembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:9759A |
Número de Recurso | 1820/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 04/11/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1820 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE BADAJOZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1820/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 4 de noviembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de 1 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 693/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 472/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Jerez de los Caballeros.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador Alejandro Pérez-Montes Gil, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrente. El procurador Manuel Pérez Guerrero, ha presentado escrito personándose en nombre y representación de Adoracion, como parte recurrida.
Por providencia de 17 de junio de 2020, dictada de conformidad con los arts. 473.2 y art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso por infracción procesal.
La representación procesal de parte recurrente presentó escrito, mostrando su oposición a las causa de inadmisión puesta de manifiesto respecto del recurso extraordinario por infracción procesal. La representación procesal de la recurrida se mostró conforme con la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
La parte recurrente interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.
El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un sólo motivo, al amparo del art. 469.1.4.º LEC, alega como infracción, la vulneración del art. 24 CE. En su desarrollo sostiene que la sentencia de la audiencia carece de motivación puesto que incurre en error patente al valorar la consecuencia jurídica de la novación.
Este único motivo debe ser inadmitido por carecer manifiestamente de fundamento al plantearse cuestiones sustantivas propias del recurso de casación ( art. 473.2.1.º en relación con el art. 469.1 LEC). El recurrente entremezcla sin orden, argumentos de naturaleza diversa, la mayoría de las cuales se refieren a cuestiones sustantivas, que no pueden plantearse en el recurso extraordinario por infracción procesal. No son errores patentes en la valoración de la prueba, sino valoraciones jurídicas de los hechos probados o admitidos, y que constituyen la esencia misma de la cuestión sustantiva controvertida, cuya impugnación queda lógicamente fuera del cauce del art. 469.1.4º LEC, y por tanto incurre en falta de fundamento que determina sus inadmisión.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco, S.A, contra la sentencia de 1 de marzo de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 693/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 472/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Jerez de los Caballeros.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A contra la citada sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.