STS 902/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2020:3485
Número de Recurso44/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución902/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION núm.: 44/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 902/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

  1. Antonio V. Sempere Navarro

  2. Sebastián Moralo Gallego

  3. Juan Molins García-Atance

  4. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 13 de octubre de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, representados y defendidos por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 882/2018-FG dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de diciembre, en autos nº 574/2018, seguidos a instancia de la compañía Leisure Parks, S.A., contra dichos recurrentes, sobre impugnación de actos administrativos en material laboral.

Ha comparecido en concepto de recurrida la compañía Leisure Parks, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Ares.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La compañía Leisure Parks, S.A. interpuso demanda de impugnación de actos administrativos en material laboral del que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tras exponer los hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, por no resultar el mismo confirme a derecho; o subsidiariamente lo anule en parte, por incurrir en prescripción parte de los periodos reclamados, de modo que se deduzcan del importe definitivo de la liquidación las cantidades previas al 27 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de impugnación de actos administrativos en material laboral, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 19 de diciembre de 2018 se dictó sentencia ahora recurrida, con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por el Letrado D. Lois Rodríguez Ares en nombre y representación de LEISURE PARKS, S.A. contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, anulamos la resolución impugnada, condenando a las demandadas a estar y pasar por ello a todos los efectos".

CUARTO

Dicha sentencia declara probados los siguientes hechos:

"1º.- LEISURE PARKS S.A., el 23/11/2012, presentó ante el Registro de la Dirección General de Trabajo una comunicación de inicio de procedimiento de despido colectivo tras haber comunicado a los representantes legales de los trabajadores la apertura del correspondiente periodo de consultas. El referido procedimiento afectaba inicialmente a un máximo de 46 trabajadores, pero en la negociación se fue reduciendo el número hasta quedar finalmente en catorce personas, por debajo del umbral del 10% de los trabajadores de la empresa, de modo que el procedimiento negociador terminó con acuerdo referido a reducciones de jornada y salarios y sus pensiones de contrato, determinando que los despidos de los catorce trabajadores se efectuarían a través de comunicaciones extintivas individuales (obra en autos a los folios 112 a 139 el acta de finalización del periodo de consultas con acuerdo que se tiene aquí por íntegramente reproducida a todos los efectos).

  1. - El 17/11/2017 se notificó a la empresa demandante por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal una propuesta de liquidación para el pago de 79.315,66 € en concepto de aportación económica de los años 2012 y 2013 derivado de despido colectivo afectante a trabajadores de cincuenta o más años y, tras formularse las correspondientes alegaciones, se dictó Resolución el 26/01/2018 acordando el mantenimiento de la propuesta, formulándose por la parte actora recurso de alzada ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tuvo entrada el 27/02/2018 y no fue objeto de resolución, por lo que el 27/07/2018 se presentó demanda judicial".

QUINTO

Contra la expresada resolución se preparó recurso de casación por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal. El Abogado del Estado, en escrito de fecha 30 de enero de 2019, formalizó el correspondiente recurso, encauzado a través del art. 207.e) LRJS, denunciando la infracción de la Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011, 1 de agosto, así como de los arts. 1, 2 y 3 del RD 1484/2012.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser rechazado porque contra la sentencia dictada en única instancia por el TSJ de Madrid no cabe recurso de casación, conforme al art. 206.1 LRJS.

SÉPTIMO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de octubre actual, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Términos del debate.

A los efectos de la decisión que vamos a adoptar debemos sintetizar el objeto litigioso del presente procedimiento y subsumirlo en el título competencial que lo atribuye a de este orden jurisdiccional.

  1. Hechos y antecedentes relevantes.

    Del pacífico relato de hechos probados ya transcrito interesa destacar lo siguiente:

    1. La empresa pone en marcha un procedimiento de despido colectivo (noviembre de 2012) que inicialmente afectaba hasta a 46 personas.

    2. Se alcanza un acuerdo en el trámite de consultas, incluyendo la extinción de 14 contratos de trabajo y otras medidas de reestructuración.

    3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) comunica a la empresa (noviembre 2017) una propuesta de liquidación en concepto de aportación económica de los años 2012 y 2013 derivada de despido colectivo afectante a trabajadores de cincuenta o más años.

    4. Mediante posterior Resolución (enero de 2018) el SPEE acuerda exigir la empresa el pago de 79.315,66 € por el referido concepto.

  2. Sentencia de instancia, recurrida.

    Mediante su sentencia 882/2018-FG de 19 de diciembre la Sección 3ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid estima la demanda y anula la resolución impugnada.

    Examina el tenor de la DA 16ª de la Ley 27/2011, en la redacción cronológicamente aplicable al caso, y constata que no ha habido aquí un despido colectivo sino despidos individuales. Al no alcanzarse los umbrales del artículo 51 ET, como consecuencia del proceso de negociación, resulta errónea la identificación de lo acaecido como una extinción de tal índole.

  3. Recurso de casación y escritos concordantes.

    1. Mediante escrito de 30 de enero de 2019 el Abogado del Estado, en representación del SPEE, formaliza recurso de casación estructurado en un único motivo. Considera que ha existido despido colectivo puesto que la empresa puso en marcha el procedimiento previsto al efecto y finalizó extinguiendo diversos contratos de trabajo.

      Se basa en el tenor de la Ley 27/2011 (sobre adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social), pero también en diversos preceptos del RD 1484/2012 de 29 octubre (sobre aportaciones económicas a realizar por empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores con cincuenta o más años) y en doctrina de esta Sala (sobre forma de computar los despidos cuando hay varios centros de trabajo).

    2. Con fecha 13 de febrero de 2019 el Abogado y representante de la empresa presenta su impugnación al recurso. Advierte que los hechos probados contradicen los argumentos del SPEE y explica que tampoco se han realizado despidos en número que supere los umbrales contemplados en nuestras normas.

    3. Mediante escrito de 28 de marzo de 2019 la representante del Ministerio Fiscal ante esta Sala Cuarta emite el Informe contemplado en el artículo 214.1 LRJS. Advierte que la sentencia dictada en única instancia por el TSJ de Madrid no es recurrible, dado que estamos ante un supuesto contemplado en el artículo 1.n) LRJS y que el artículo 206.1 LRJS exige una cuantía litigiosa, a efectos de casación, que está lejos de alcanzarse en el presente caso.

    4. A a vista de lo manifestado por el Informe de Fiscalía, esta Sala abrió un trámite de audiencia a las partes sobre la eventual irrecurribilidad de la sentencia de instancia.

      Mediante escrito de 17 de septiembre de 2020 el Abogado del Estado considera que lo que está en juego es una cuestión que afecta a las prestaciones por desempleo y advierte que la STS 490/2018 de 9 mayo (rcud. 110/2017) así lo entendió.

      Por su lado, mediante escrito de 22 de septiembre de 2020 el Abogado y representante de la empresa manifiesta que la cuantía litigiosa no permite el acceso al recurso de casación.

SEGUNDO

Recurribilidad de la sentencia de instancia.

Con carácter previo al eventual análisis del recurso y en razón de la cuantía de la reclamación que constituye el objeto del litigio, procede examinar y resolver la posible falta de competencia funcional de esta Sala para conocer del recurso de casación, que constituye una cuestión de orden público procesal no sujeta a disponibilidad de las partes y debe ser analizada de oficio por el órgano judicial, máxime tras haber sido advertida por el Informe del Ministerio Fiscal.

  1. Materia sobre la que versa la resolución administrativa.

    Como queda expuesto, la Resolución del SPEE que la empresa impugna se limita a exigirle el ingreso de una cantidad como consecuencia de que ha procedido a un despido colectivo que afecta a personas de más de cincuenta años. El artículo 2º de la LRJS enumera las cuestiones litigiosas de las que deben conocer los órganos jurisdiccionales del orden social. Su apartado n) reza así:

    "En impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en los procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 47 y en el apartado 7 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional."

  2. Competencia funcional sobre el tema.

    El artículo 7.b) LRJS dispone que las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán "en única instancia, de los procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o por órganos de la Administración General del Estado con nivel orgánico de Ministro o Secretario de Estado, siempre que, en este último caso, el acto haya confirmado, en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela, los que hayan sido dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional".

    Por su lado, el artículo 206.1-I LRJS dispone que "son recurribles en casación las sentencias dictadas en única instancia por las Salas a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, excepto las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos de las Administraciones públicas atribuidos al orden social en las letras n) y s) del artículo 2 que sean susceptibles de valoración económica cuando la cuantía litigiosa no exceda de ciento cincuenta mil euros".

  3. Doctrina de la Sala.

    1. La STS 456/2020 de 16 junio (rc. 117/2019) ha resuelto un asunto sobre materia similar a la del presente caso (reclamación por el SPEE de una cantidad en concepto de aportación económica por las prestaciones de desempleo generadas por despido colectivo). Por tanto, hemos de reproducir aquí las consideraciones que en ella se hacen.

    2. Los arts. 7 b) y 8.2 LRJS atribuyen a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y a la de la Audiencia Nacional la competencia para conocer en instancia de procesos de impugnación de los actos administrativos atribuidos al orden jurisdiccional social de las letras n) y s) del art. 2 LRJS, según sea el rango del órgano de la Administración del que dimanan.

      Como en todos los casos en que tales Salas actúan en instancia, sus sentencias -y algunos autos, señalados en los apartados 2 a 4 del art. 206 LRJS- pueden ser impugnadas ante esta Sala IV del Tribunal Supremo mediante el recurso de casación regulado en los arts. 205 y ss. LRJS.

      Ahora bien, la regla general de recurribilidad de las sentencias de instancia de los órganos colegiados del orden social de la jurisdicción posee una excepción que afecta, precisamente, a los procesos de impugnación de actos administrativos. Señala el art. 206.1 LRJS que se exceptúan del recurso de casación tales procesos cuando, siendo susceptibles de valoración económica, su cuantía litigiosa no excede de 150.000 €.

      En aplicación de la norma citada, hemos negado el acceso al recurso de casación en todos aquellos supuestos en que no se superaba esa cuantía. Así lo hemos hecho en las STS/4ª de 9 diciembre 2013 (rec. 71/2013), 26 febrero 2014 (rec. 117/2013), 14 noviembre 2014 (rec. 5/2014), 20 noviembre 2015 (rec. 106/2015), 15 julio 2016 (rec. 342/2014), 30 mayo 2017 (rec. 144/2016) y 15 marzo 2018 (rec. 156/2016).

    3. El Abogado del Estado ha invocado el criterio de la STS 490/2018 de 9 mayo (rcud. 110/2017) para que admitamos el recurso, pero basta con leer la explicación del tema abordado con que inicia su fundamentación jurídica ("La demanda de la empresa tiene por objeto que se reduzca a 147.616,78 euros la aportación al Tesoro Público que debe realizar como consecuencia del despido colectivo afectante a trabajadores de 50 o más años del que trae causa la liquidación por importe de 172.997,34 euros que impugna en este procedimiento") para comprobar que, originariamente, allí se reclamaba a la empresa un importe superior a 150.000 euros. En todo caso: 1º) La STS 490/2018 no se plantea la cuestión de la recurribilidad, por lo que solo podría entenderse que asume un criterio implícito sobre el tema. 2º) Los argumentos que hemos expuesto resultan claros y no admiten lugar a dudas. 3º) La doctrina que ahora aplicamos es la única sentada de manera expresa y frontal sobre le particular. 4º) La STS de 23 abril 2018 (rec. 84/2017) admite recurso en supuesto cuya cuantía litigiosa sí superaba -y con creces- el límite legal señalado.

TERCERO

Resolución.

En el presente caso, la cuantía litigiosa está perfectamente definida en la suma de 79.315,66 €. Por ello no puede caber duda alguna sobre la firmeza de la sentencia de la Sala de Madrid ante la evidencia de que el litigio estaba abocado a su resolución en una única instancia, tal y como prescribe la legislación procesal que rige el orden jurisdicción social.

En consecuencia, el recurso debió ser inadmitido y debe ser ahora rechazado, anulando todas las actuaciones posteriores a la sentencia de instancia, cuya firmeza se declara.

En virtud de lo dispuesto en los arts. 228 y 235.1 LRJS no debemos adoptar medidas especiales sobre consignaciones, depósitos o costas procesales.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

1) Desestimar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal, representados y defendidos por el Abogado del Estado, dada su improcedencia por razón de cuantía.

2) Anular todas las actuaciones posteriores a la sentencia nº 882/2018-FG dictada por la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de diciembre, en autos nº 574/2018, seguidos a instancia de la compañía Leisure Parks, S.A., contra dichos recurrentes, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral.

3) Declarar la firmeza de la referida sentencia.

4) No adoptar decisión especial sobre costas procesales, debiendo asumir cada parte las propias.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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