ATS, 8 de Octubre de 2020

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2020:9327A
Número de Recurso20288/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 08/10/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20288/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IPR

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20288/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Antonio del Moral García

En Madrid, a 8 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 1127/2019 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, planteando cuestión de competencia negativa frente al de igual clase el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid (D. Previas 109/2020). Por providencia de 4 de junio de 2020 se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de julio de 2020, dictaminó en favor de atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia escrita interpuesta el 26 de noviembre de 2019 por Dª. Tarsila como representante de la entidad Caixabank Equipment Finance en el Departamento de Interior de la Dirección General de la Policía de la Generalitat de Catalunya. Dicha entidad como propietaria del camión marca Many, firmó con la empresa Trans Emir del Levante SLU -como parte arrendataria- con domicilio social en la calle Villanueva de Madrid, un contrato de arrendamiento y prestación de servicios de vehículos industriales, cuyo objeto era el citado camión. En el contrato figura como lugar de entrega y devolución del camión, Madrid (folio 17). Como la empresa Trans Emir del Levante SLU desatendiese el pago de las cuotas convenidas, se resolvió el contrato el 2 de julio de 2019, requiriéndose a la arrendataria a la devolución del camión, lo que no se ha verificado. Promueve el Juzgado de Instrucción num. 8 de Barcelona esta cuestión de competencia negativa frente al Juzgado de Madrid que rechazó su inicial inhibición.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal a favor del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid por ser esta Capital el lugar de comisión de los hechos. No es relevante a estos efectos, como argumentó el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid (Auto de 30 de enero de 2020), que el contrato de arrendamiento se firmase en Barcelona, lo que, por otra parte, es contradictorio con los documentos aportados.

En Madrid se entregó el camión. Su devolución se debía hacer en dicha localidad. En Madrid se hizo al parecer el contrato. En Madrid tiene su sede social la entidad arrendataria. El lugar de comisión del delito de apropiación indebida es aquel -como recuerda el Fiscal- "en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legitima posesión de la cosa recibida y se adueña e ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido". Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Madrid corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid (D. Previas 109/20) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona (D. Previas nº 1127/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Antonio del Moral García

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