STS 838/2020, 2 de Octubre de 2020

PonenteIGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
ECLIES:TS:2020:3239
Número de Recurso2137/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Número de Resolución838/2020
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2137/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 838/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 2 de octubre de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el letrado de la Junta de Andalucía D. Julio Yun Casalilla, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, en el recurso de suplicación núm. 2174/2018, formulado frente a la sentencia de fecha 21 de marzo de 2018, dictada en autos 951/2017 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, seguidos a instancia de Doña Miriam, contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía y la consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre relación laboral.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida D.ª Miriam, representada y asistida por la letrada Dª Silvia Martín Arcos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2018, el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por doña Miriam frente a la consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, y frente a la Consejería de Educación dela Junta de Andalucía DECLARO que la relación laboral que une a las partes es de carácter indefinida no fija, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora Doña Miriam, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el centro de trabajo I.E.S. Argar de Almería, desde el 3-5-2.007, y posteriormente, desde el 1-10-2.007, en el centro de trabajo de I.E.S. Turaniana de Roquetas de Mar, como limpiadora, Grupo V, según Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO.- El último contrato suscrito entre la actora y la Consejería de Educación en fecha 17-9-2017, era un contrato de interinidad, con efectos desde 1-10- 2.007, para la cobertura temporal de puesto de trabajo hasta su cobertura por los procedimientos reglamentarios al amparo del RD 2720/1998 de 18 de diciembre (cláusulas primera y segunda), y se concretaba en la cláusula sexta relativa a la duración que ésta sería hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, o amortizados en forma legal ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2019, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recuso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juztado de lo Social núm. 4 de ALMERÍA, en fecha 21/3/18, en Autos núm. 951/17, seguidos a instancia de Miriam,m en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida. Se condena al orgamismo recurrente a abonar los honorarios del Letrado impugnante del recurso, en cuantía de 150 €".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de a Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, de 1 de marzo de 2018, rec. 1884/2017.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 14 de febrero de 2020, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso procedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO

Por Providencia de fecha 30 de julio de 2020 y por necesidades del servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 1 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cuestión planteada

  1. - La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la mera superación del plazo de tres años contemplado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, convierte o no en indefinido no fijo el contrato de interinidad de la trabajadora parte recurrida en el presente recurso.

  2. - La trabajadora, que venía prestando servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con categoría profesional de limpiadora, en virtud de contrato de interinidad por vacante con efectos de 1 de octubre 2007, interpuso demanda solicitando que su contrato de trabajo fuera declarado indefinido no fijo, por haberse superado el plazo de tres años.

    La demanda fue estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería de 21 de marzo de 2018 (autos 951/2017).

  3. - La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía interpuso recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social. El recurso de suplicación fue desestimado por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Granada, de 25 de abril de 2019 (rec. 2174/2018).

SEGUNDO

El recurso de casación para la unificación de doctrina

  1. - La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede de Granada, de 25 de abril de 2019 (rec. 2174/2018) ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina por la Junta de Andalucía.

    Resultando finalmente seleccionada como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, el 1 de marzo de 2018 (rec. 1884/2017), el recurso de casación para la unificación de doctrina solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida. El recurso denuncia la infracción del artículo 15.1 c) ET, en relación con el artículo 4.2 b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 ET en materia de contratos de duración determinada, y con el artículo 70.1 EBEP.

  2. - El recurso de casación para la unificación de doctrina por la Junta de Andalucía ha sido impugnado por la trabajadora.

  3. - Partiendo de la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste, el Ministerio Fiscal informa en el sentido de que se estime el recurso.

TERCERO

La existencia de contradicción y la doctrina correcta

  1. - De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, apreciamos que, en lo que al presente recurso importa, existe contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste sobre la aplicación o no del artículo 70.1 EBEP.

    En efecto, la sentencia recurrida considera que la superación del plazo de tres años previsto en el artículo 70.1 EBEP convierte en indefinido no fijo el contrato de interinidad por vacante, mientras que, por el contrario, la sentencia de contraste entiende que el hecho de que el contrato de interinidad por vacante dure más de tres años no lo convierte en indefinido no fijo.

  2. - Respecto a la determinación de cuál sea la doctrina correcta, hemos dicho con reiteración que lo que hace el artículo 70.1 EBEP es imponer obligaciones a las administraciones públicas fijando un plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar, sin que lo establecido en ese precepto permita concluir que la mera superación del plazo de tres años, sin que se haya producido fraude o abuso en la contratación, pueda tener como consecuencia la novación de los contratos de interinidad por vacante ni tampoco que estos contratos hayan de tener una duración máxima de tres años, pues como se ha dicho ese plazo va referido a la ejecución de la oferta de empleo público.

    Nos remitimos, en este sentido y entre otras, a nuestras sentencias de 24 de abril de 2019 (Pleno, FD Tercero, 3, rcud 1001/2017); 4 de julio de 2019 (Pleno, FD Tercero, rcud 2357/2018); 18 de julio de 2019 (FD Segundo, 3, rcud 1010/2018); 19 de julio de 2019 (FD Segundo, 3, rcud 3975/2917); 12 de noviembre de 2019 (FD Tercero, rcud 2503/2018); 793/2019, 20 de noviembre de 2019 (FD Tercero, 2, rcud 2732/2018); 5 de diciembre de 2019 (FD Tercero, 2, rcud 1986/2018); y 17 de diciembre de 2019 (FD Segundo, 3, rcud 1758/2018).

    Particular relevancia tienen para el presente recurso nuestras sentencias 793/2019 , 20 de noviembre de 2019 (rcud 2732/2018) -ya citada -, 106/2020, 5 de febrero de 2020 (rcud 2246/2018), 112/2020 , 6 de febrero de 2020 (rcud 2726/2018), 424/2020, 10 de junio de 2020 (rcud 3550/2018) y 446/2020, 15 de junio de 2020 (rcud 3562/2018). En las cinco sentencias se invocaba la misma sentencia de contraste (la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de 1 de marzo de 2018, rec. 1884/2017) que en el presente recurso se esgrime. La citada STS 424/2020, 10 de junio de 2020 (rcud 3550/2018), con mención de las STJUE 5 de junio de 2018 (C-677/16) y 19 de marzo de 2020 ( C-103/18 y 429/18), recuerda que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo público quedaron paralizadas durante algunos años por la grave crisis económica existente.

  3. - La aplicación de nuestra reiterada doctrina al presente caso conduce a estimar el recurso, toda vez que la sentencia recurrida, que había entendido que la mera superación del plazo de tres años del artículo 70.1 EBEP, sin que concurriera ninguna otra circunstancia, convierte en indefinido el contrato, no se ajusta a esa doctrina.

CUARTO

La estimación del recurso de la Junta de Andalucía

  1. - De acuerdo con lo razonado y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina de la Junta de Andalucía, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el de tal clase interpuesto por la Junta de Andalucía, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería de 21 de marzo de 2018 (autos 951/2017) y desestimar la demanda de la trabajadora.

  2. - No procede que la Sala se pronuncie sobre costas ( artículo 235.1 LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el letrado D. Julio Yun Casalilla, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de 25 de abril de 2019 (rec. 2174/2018), que desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería de 21 de marzo de 2018 (autos 951/2017), que desestimó la demanda promovida por Dña. Miriam.

  2. - Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de 25 de abril de 2019 (rec. 2174/2018) y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el de tal clase interpuesto por la Junta de Andalucía, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Almería de 21 de marzo de 2018 (autos 951/2017) y desestimar la demanda de la trabajadora.

  3. - No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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