ATS, 28 de Septiembre de 2020

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2020:8779A
Número de Recurso275/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/09/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 275/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 275/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado

Dª. Celsa Pico Lorenzo

En Madrid, a 28 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito firmado el 6 de septiembre de 2018 el Procurador de los Tribunales don Luis Arrendondo Sanz interpone demanda contra Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 14 de septiembre, 19 de octubre de 2017 y 19 de abril de 2018.

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de 8 de octubre oponiéndose a las pretensiones formuladas.

SEGUNDO

Por Auto de 29 de octubre siguiente esta Sala y Sección acordó el recibimiento a prueba del presente proceso y se dio por reproducido el expediente administrativo y la documental acompañada a la demanda como pruebas propuestas por la parte recurrente. Presentadas sus conclusiones, en diligencia de ordenación de 7 de marzo de 2019 se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En escrito registrado el 25 de junio de 2019 la representación del recurrente manifiesta que en distintos momentos procesales ha ido aportando documentación referida a la Unión Europea y que, al amparo del artículo 270.1 LEC, pide que se le admitan como documentos nuevos i) copia de la Sentencia de la Gran Sala del TJUE de 24 de junio de 2019 en el asunto C-619/18 y ii) un comunicado de prensa sobre dicha sentencia.

Se dio traslado por tres días al Abogado del Estado quien manifestó que el asunto no tenía que ver con el actual, ya que se refiere a un supuesto de reducción de la edad ordinaria de jubilación de 70 a 65 años unida a una facultad discrecional del Presidente de la República de Polonia para prorrogar la función jurisdiccional, cuando en este caso se trata de Magistrados ya jubilados que prestaban servicios como eméritos, sin que se conceda ninguna facultad discrecional. Por diligencia de ordenación de 15 de julio de 2019 se unieron los escritos y se volvieron a dejar los autos pendientes de señalamiento.

En nuevo escrito de 25 de julio de 2019 el recurrente pidió que se planteara cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la sentencia del TJUE.

En providencia de 19 de septiembre de 2019 se tuvo por efectuada la petición y se manifestó que la cuestión sería decidida en la deliberación del asunto.

Por providencia de 6 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 2 de marzo de 2020, fecha en la que tuvo lugar y por sentencia de 16 de julio siguiente la Sala decidió:

"Desestimar el recurso contencioso administrativo número 275/2018 interpuesto por la representación procesal de don Prudencio contra los Acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 14 de septiembre y 19 de octubre de 2017, y contra el posterior de 19 de abril de 2018 del mismo órgano que desestimó el recurso de reposición planteado frente a los anteriores. Sin costas".

CUARTO

En dicha sentencia se indica (A de H 6º) que por haber disentido de la mayoría el inicial ponente, el Excmo. Sr. Don Nicolás Maurandi Guillén, se designó como nuevo ponente al Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresó en la sentencia el parecer de la Sala. El Ponente inicial formula un voto particular a la misma en el que sostiene que debería haberse planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

QUINTO

Por escrito registrado el 30 de julio de 2020 el Procurador don Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de don Prudencio, presenta al amparo de lo dispuesto en el artículo 241 de la LOPJ escrito de incidente nulidad de actuaciones,en el que solicita a este Tribunal que:

"proceda a tramitar el incidente de nulidad de su Sentencia núm. 1022/2020 dictada, el 16 de julio de 2020, en el recurso ordinario núm. 275/2018 y, previos los trámites que sean de ley, proceda a dictar resolución estimando la nulidad de la citada Sentencia por los motivos enunciados en el cuerpo del presente escrito, acordando la retroacción de las actuaciones al momento de dictar Sentencia y dictando una nueva en la que se pronuncie sobre todas las cuestiones controvertidas en el proceso y, en particular, sobre la aplicación al caso de la Sentencia del TJUE, de 24 de junio de 2019, dictada en el asunto C-619/2018"

SEXTO

Por providencia de 14 de septiembre de 2020 se da traslado al Abogado del Estado quien, en su escrito suplica a esta sala "se admita este escrito y desestime el incidente de nulidad de actuaciones con los demás pronunciamientos legales".

Se pasaron las actuaciones al Magistrado que actuó como ponente para el dictado de sentencia, para que resuelva lo que en derecho corresponda.

En la deliberación de la Sala de 1 de octubre de 2020 se deliberó y votó el incidente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El incidente de nulidad de actuaciones tiene el sentido que expresa la STC 112/2019, de 3 de octubre, FJ 3 A) respecto a la lesión de algún derecho fundamental por la sentencia impugnada y no es, desde luego, un nuevo recurso o instancia que permita discutir lo ya resuelto en la sentencia impugnada ni alterar su apreciación probatoria, sino un remedio excepcional que permite corregir la lesión de derechos fundamentales.

La nulidad de actuaciones se fundamenta en que la sentencia recurrida habría incurrido en un vicio de incongruencia por omisión de pronunciamiento al no tomar en consideración el alegato formulado por el recurrente para que se planteara cuestión prejudicial respecto de la STJUE de 24 de junio de 2019, asunto C-619/18.

No prospera la queja por cuanto esa STJUE está presente en los fundamentos de Derecho y en la decisión de la sentencia recurrida.

Se da minuciosa cuenta de ella en el apartado III del fundamento jurídico 2º de la sentencia y en el fundamento jurídico 3º. La discusión sobre la cuestión que el actor considera omitida es obvia por lo que se expresa en el voto particular. Hasta tal punto se tuvo en cuenta la cuestión en el debate y votación de la sentencia que se exterioriza (antecedente de hecho sexto) que se produjo un cambio en la ponencia de la sentencia y que el Magistrado que era ponente inicialmente formuló un voto particular favorable al planteamiento de una cuestión prejudicial, sobre la base de la repetida sentencia del TJUE, voto particular al que resultaba obligado ex lege, por lo que dispone el artículo 206 de la LOPJ. En consecuencia la discrepancia del ponente inicial sobre la cuestión que se denuncia como omitida debía constar expresa y razonadamente en el voto particular que, sin discusión alguna, forma parte integrante de la sentencia en el caso.

SEGUNDO

Por ello resulta: i) que la cuestión que se censura como omitida formó parte en forma indudable del debate habido en la deliberación y ii) que la posición mayoritaria de los Magistrados de la Sala que dictaron la sentencia ahora impugnada fue la de que la STJUE de 24 de junio de 2019, asunto C-619/18, carecía de incidencia en el supuesto planteado, por lo que no ejercieron su facultad de plantear cuestión prejudicial.

No ha habido desajuste alguno entre las pretensiones o alegatos esenciales sustanciados en el proceso y el pronunciamiento o parte dispositiva de la Sentencia.

La Sala trajo a colación en forma expresa la posición del recurrente sobre el tema que se dice omitido y desestimó en forma razonada todas sus pretensiones y alegatos (FJ 4) remitiendo a lo ya resuelto en un asunto idéntico lo que implica una respuesta implícita desestimatoria a la cuestión que se denuncia, como demuestra en el caso el mismo voto particular (por todas STC 51/2009, de 23 de febrero FJ 3 y Fallo).

En consecuencia, no hay en este caso falta de tutela, indefensión, ni lesión alguna de los derechos constitucionales que invoca el recurrente.

TERCERO

La desestimación del incidente comporta la condena en costas del mismo ( artículo 139.1 LJCA), que limitamos a mil euros, salvo el IVA si fuera procedente ( artículo 139.4 LJCA).

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones formulado por el Procurador Sr. Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de don Prudencio contra la sentencia de esta Sala y Sección en fecha 16 de julio de 2020 y el recurso ordinario 275/2018.

Con costas.

Frente a este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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