ATS, 9 de Octubre de 2020

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
ECLIES:TS:2020:8907A
Número de Recurso305/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 305/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 305/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 9 de octubre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Abogada de la Generalidad Valenciana, en la representación que le es propia, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 17 de julio de 2020, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento n.º 370/2014.

SEGUNDO

El auto ahora impugnado en queja caracteriza el recurso de casación anunciado por la Generalidad Valenciana como un recurso de casación autonómica, y lo rechaza porque las normas cuya infracción se denuncia tienen carácter estatal y por tanto no forman parte del derecho autonómico.

TERCERO

Contra este auto de 17 de julio de 2020 se ha interpuesto el presente recurso de queja.

Alega la parte recurrente que la Sala de instancia ha incurrido en un evidente y grave error de apreciación, ya que lo que se anunció en el escrito de preparación fue un recurso de casación para ante el tribunal Supremo, y nunca un recurso de casación autonómica. Por eso- añade esta parte- se denunció la infracción de normas integrantes del Ordenamiento estatal. Reconoce que en la carátula del escrito de preparación se apuntaba, por error, que se presentaba un "escrito de preparación de recurso de casación autonómico ante el TSJ de Valencia", pero insiste en que ese mero error formal se podía salvar sin problema alguno pòr la lectura del escrito preparatorio, que evidencia que se trata de un recurso de casación para ante el Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 86 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA) recoge dos modalidades casacionales en relación con las sentencias susceptibles de casación dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia: la primera, basada en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea, residenciada ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo; y la segunda, cuando el recurso de casación pretende fundarse en la infracción de normas emanadas por la Comunidad Autónoma, de la que será competente una Sección especial que tendrá su sede en el Tribunal Superior de Justicia.

Pues bien, en este caso nos encontramos ante una evidente confusión de la Sala de instancia, pues la parte recurrente presentó un escrito de preparación de recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, y así lo advertía expresamente en dicho escrito, al referirse a la recurribilidad de la resolución judicial impugnada, indicando que el auto objeto de recurso "es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo" (apartado 1.3 del escrito preparatorio). Sin embargo, la Sala de instancia lo caracterizó, examinó y rechazó desde la perspectiva de un recurso de casación autonómica.

Realmente, ese error de apreciación pudo venir dado por la equivocada indicación del "tipo de escrito" que se plasmaba en la carátula del escrito de preparación, donde se apuntaba que se preparaba un "recurso de casación autonómico ante el TSJ de Valencia". Ahora bien, por encima o al margen de esta equivocada referencia de la carátula, el contenido del escrito preparatorio no deja lugar a dudas en el sentido de que lo que se anuncia es un recurso de casación para ante este Tribunal Supremo, no sólo porque, como acabamos de señalar, así se dice expresamente en el cuerpo de dicho escrito, sino también porque la parte recurrente no pretende en ningún momento fundarse en la infracción de normas emanadas por la Comunidad Autónoma, sino en la infracción de normas estatales, que se identifican explícitamente como tales, sin mencionarse norma alguna de naturaleza autonómica ni hacerse la menor alusión al recurso de casación autonómica, más allá de esa desafortunada mención de la carátula.

SEGUNDO

Alcanzada esta conclusión, y dando un paso más en nuestro razonamiento, es verdad que el Tribunal de instancia, desde el punto de vista puramente formal, no ha denegado expresamente la preparación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero no es menos cierto que al fin y al cabo el efecto procesal de su decisión ha sido cerrar la puerta, al menos implícitamente, al recurso de casación realmente anunciado por la parte recurrente para ante este Tribunal.

TERCERO

Por eso, hemos de estimar el recurso de queja, en el limitado sentido de ordenar la retroacción de las actuaciones procesales de instancia al momento inmediatamente posterior a la presentación del escrito de preparación del recurso de casación, a fin de que la Sala de instancia tenga por presentado el escrito de preparación para ante el Tribunal Supremo, se pronuncie sobre la concurrencia en dicho escrito de los requisitos que impone el artículo 89.2 LJCA, y proceda, en definitiva, conforme a lo dispuesto en los apartados 4 ó 5 del artículo 89 LJCA (en este mismo sentido nos hemos pronunciado, en relación con un recurso de queja en el que se planteaba un problema similar, en ATS de 30 de abril de 2020, RQ n.º 82/2020).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja n.º 305/2020 interpuesto por la Sra. Abogada de la Generalidad Valenciana contra el auto de 17 de julio de 2020, dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el procedimiento n.º 370/2014. Dése testimonio de este auto a dicho Tribunal para que proceda en el sentido indicado en el razonamiento jurídico tercero de la presente resolución. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

César Tolosa Tribiño Ángel Ramón Arozamena Laso

Dimitry Berberoff Ayuda

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR