ATS 698/2020, 1 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala segunda, (penal) |
Fecha | 01 Octubre 2020 |
Número de resolución | 698/2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 698/2020
Fecha del auto: 01/10/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5018/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: : AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA (SECCIÓN 6ª)
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: PBB/MGP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5018/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 698/2020
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 1 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
En el recurso de casación 5018/2019, interpuesto por Clemente, contra la sentencia de apelación dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 24 de septiembre de 2019, se dictó providencia de inadmisión el 25 de junio de 2020.
Clemente, mediante escrito presentado a través del Procurador Don José Carlos Romero García, solicita la declaración de nulidad de la providencia de inadmisión citada.
El Ministerio Fiscal, por escrito de 3 de septiembre de 2020, y la representación procesal de NVS, la Procuradora Doña Cristina Palacio Querejeta, interesaron la inadmisión del mismo.
Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Vicente Magro Servet.
ÚNICO.- Denuncia el recurrente que planteó una cuestión de interés casacional -la atipidad en los supuestos de encuentro casual, cuando apercibido del encuentro prohibido no se adoptan medidas oportunas para abandonar el lugar-, a la que no se ha dado respuesta.
En realidad, el recurrente discrepa de los razonamientos ofrecidos, toda vez que en la resolución combatida ya se hacía referencia a la STS del Pleno de fecha 664/2018, de 17 de diciembre, en donde se detalla los presupuestos para apreciar el dolo en el delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del CP.
En consecuencia, no se denuncia la existencia de ningún defecto de forma que implique ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o violaciones concretas de preceptos legales que hayan podido producir indefensión, defectos estos que serían lo que podrían justificar la admisión a trámite del incidente promovido.
De este modo, el escrito solicitando la nulidad es, en realidad, un recurso contra la providencia de inadmisión dictada por esta Sala, lo que no está contemplado en nuestra legislación procesal.
Por lo tanto, estando debidamente analizadas las cuestiones casacionales interesadas y habiéndose dado respuesta a todas ellas, adoptando la decisión la forma de providencia, sucintamente motivada, al carecer los motivos alegados de interés casacional, en cumplimiento de la regulación legal contenida en el artículo 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se han vulnerado las normas esenciales del procedimiento ni se ha producido indefensión a la parte recurrente, requisito éste exigible conforme el art. 238 de la LOPJ para poder ser apreciado el incidente de nulidad de actuaciones.
En consecuencia, procede la desestimación de la solicitud de nulidad cursada por el condenado conforme a las disposiciones del art. 240 de la L.O.P.J.
LA SALA ACUERDA: Que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Clemente contra la providencia de esta Sala de 25 de junio de 2020.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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