ATS, 20 de Octubre de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:8854A |
Número de Recurso | 12/2020 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/10/2020
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 12 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MCA/P
Nota:
REVISIONES núm.: 12/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 20 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2020, el procurador D. Juan Pedro Abraham Mora, en nombre y representación de Newsanzio, SL, presentó demanda de revisión de la sentencia n.º 73/2019, de 29 de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palma de Mallorca en el juicio ordinario nº 707/2018.
Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4.º del art. 510 de la LEC, se alega la existencia de maquinación fraudulenta por ocultación de domicilio de Newsanzio, SL por parte de Construcciones Salvador Pastor, SA, a cuyo favor se dictó la sentencia cuya revisión se pretende.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 12/2020 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, este ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
La parte demandante en revisión ha constituido el depósito exigido en el art. 513 LEC.
ÚNICO.- De acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Newsanzio, SL, al encontrarse el motivo alegado en la demanda (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, por lo que procede seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Newsanzio, SL, contra la sentencia y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del procedimiento cuya resolución se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.