ATS, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CÁCERES

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LTV/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Nicanor presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación número 910/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario número 170 /2017, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cáceres.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

TERCERO

Mediante escrito enviado a esta sala el procurador D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de Banco Cetelem S.A. se personaba en concepto de parte recurrida. Mediante escrito enviado a esta sala el procurador D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de D. Nicanor se personaba en concepto de parte recurrente. Mediante escrito enviado a esta sala el procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de Experian Bureau de Crédito S.A. se personaba en concepto de parte recurrida. Mediante escrito enviado a esta sala el procurador D. Javier Calatayud Rodríguez, en nombre y representación de Asnef Equifax S.L. se personaba en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 27 de mayo de 2020 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso.

SEXTO

Con fecha 2 de junio de 2020 tuvo entrada el escrito del procurador D. Jorge Campillo Álvarez, en la representación que ostenta en el que se interesa la inadmisión del recurso interpuesto. El recurrente en escrito de fecha 11 de junio de 2020 alegaba a favor de la admisión del recurso al entender que concurrían todos los requisitos legales para su admisión. La representación procesal de la compañía mercantil Experian Bureau de Crédito, S.A. envió escrito el 19 de junio de 2020 mostrándose conforme con la inadmisión del recurso. El Ministerio Fiscal informó en el mismo sentido mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre protección de derecho al honor, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 1.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación se formula a través de la vía casacional adecuada y se articula en un único motivo en el que se alega la vulneración de los arts. 18.3 y 4 CE, 7.7 LO 1/1982, 29.4 LO de Protección de Datos 15/99, en adelante LOPD, de 13 de diciembre y 38.1 RLOPD y de la doctrina contenida en SSTS de 6 de marzo de 2013, 21 de mayo de 2014, 19 de noviembre de 2014, 22 de diciembre de 2015 y 27 de septiembre de 2019. Tal infracción se produce en tanto que la deuda ha de ser vencida, liquida y exigible y en el presente caso, de la prueba documental consta acreditado que se trataba de una deuda controvertida, como lo corrobora el procedimiento penal por suplantación de identidad y estafa promovido por el actor, por lo que los datos no cumplían los requisitos de calidad que exige la normativa y la jurisprudencial para ser publicados en ficheros de morosos.

Planteado en los términos expuestos, el recurso de casación debe ser inadmitido, dado que incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2. 4.º LEC), dado que el recurso discurre al margen de la base fáctica y de la ratio decidendi de la sentencia recurrida. En este sentido, la Audiencia declara acreditada la existencia de la deuda -vencida, líquida y exigible-. Considera también probado que la deuda fue impagada y que el demandante fue requerido de pago previamente antes de su inclusión en el fichero de morosos. Sin embargo, el recurrente que no compareció al acto del juicio, parte en su recurso de unos hechos distintos, al negar la existencia de la deuda y por ende, su debida inclusión en los ficheros de morosos, al tratarse de una deuda controvertida, cuestionando en definitiva la valoración probatoria de la sentencia recurrida, sin que la misma haya sido impugnada a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinados.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y habiendo presentado alegaciones la parte recurrida procede la imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Nicanor contra la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1.ª), en el rollo de apelación número 910/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario número 170 /2017, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cáceres.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, quien perderá del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las parte recurrente y recurrida y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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