ATS, 14 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Octubre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/10/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1350 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: PGA/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1350/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 14 de octubre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito presentó escrito de interposición de recurso de casación y por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, en el rollo de apelación núm. 680/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1156/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Orihuela.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Novena), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con la diligencia de ordenación de fecha 16 de marzo de 2018 se tiene por parte recurrente a Caja Rural, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Soberón García de Enterría, y como parte recurrida a D. Teodoro y a Dña. Juliana, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Caro Bonilla, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante Decreto de fecha 21 de febrero de 2020 se declara tener por desistido del recurso por infracción procesal.
La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural Central Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia dictada con fecha nueve de febrero de 2018 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9.ª, en el rollo de apelación núm. 680/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1156/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Orihuela.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.