ATS, 14 de Octubre de 2020

PonenteFERNANDO PIGNATELLI MECA
ECLIES:TS:2020:8462A
Número de Recurso44/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 14/10/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 44/2020

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

Transcrito por: NCM

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 44/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Palazuelos Morlanes

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Fernando Pignatelli Meca, presidente

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Fernando Marín Castán

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

HECHOS

PRIMERO

El recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario número 201/44/2020 que se sigue en esta Sala, se interpone por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña en nombre y representación del Brigada de la Guardia Civil don Luis Francisco, con la asistencia del Letrado don Fernando Castellanos López, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2020 dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 115/2019, por la que se desestima dicho recurso, planteado contra la resolución de la Sra. Ministra de Defensa de fecha 17 de julio de 2019, confirmatoria, en vía de alzada, de la del Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 4 de febrero anterior, recaída en el Expediente Disciplinario número NUM000, por la que se le impuso la sanción de pérdida de quince días de haberes con suspensión de funciones como autor de una falta grave consistente en "la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales y de las órdenes recibidas", prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Comparece ante esta Sala, en calidad de recurrido, el Iltmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 9 de octubre de 2020 se señala, a efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, el día 14 de octubre siguiente, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha, con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En su escrito de preparación, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido:

  1. - El principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución.

  2. - El principio de proporcionalidad del artículo 19 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

La Sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo - artículo 90.4 de la Ley 29/1998, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio-, en los términos en que se plantean y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar esta Sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario número 201/44/20, preparado en su día por el Procurador de los Tribunales don Rodrigo Pascual Peña en nombre y representación del Brigada de la Guardia Civil don Luis Francisco, frente a la sentencia de fecha 25 de febrero de 2020, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 115/2019.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR