ATS, 7 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2020:8352A
Número de Recurso4286/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 07/10/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4286 /2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSB/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4286/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Miguel presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia de 16 de mayo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación nº 863/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 700/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de D. Carlos Miguel ha presentado escrito ante esta sala personándose, en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª María Rocío Sempere Meneses en nombre y representación de Bankinter S.A. ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 24 de junio de 2020, dictada de conformidad con los arts. 473.2 y 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.

QUINTO

Con fecha de 13 de julio de 2020, la representación procesal de parte recurrente presentó escrito mostrando su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto respecto del recurso extraordinario por infracción procesal. La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito el 10 de julio de 2020.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recursos de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación a realizarse por el cauce del art. 477.2.LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. El primer motivo se formula al amparo del art. 469.1. 4.º de la LEC y se funda en la vulneración del art. 24 de la LEC, y del art. 96 CE y art. 267 TFUE pues se denegó el planteamiento de una cuestión prejudicial. Dicha cuestión prejudicial se planteó sobre si el juez nacional puede ignorar el art. 282 LEC sin infringir los principios de efectividad y equivalencia de las directivas europeas. El segundo motivo se formula al amparo del art. 469.1. 4.º de la LEC y se funda en la vulneración del art. 24 de la LEC por error patente en la apreciación de la prueba - en concreto el documento 2.2.- y las consecuencias jurídicas.

El primer motivo incurre en causa de inadmisión por carecer manifiestamente de fundamento ( art. 473.2.LEC en relación con el art. 469 LEC), al confundir el objeto de la cuestión prejudicial. El recurrente solicitó interpretar una norma de derecho interno, el art. 282 LEC, cuando el objeto de la cuestión prejudicial no es interpretar el derecho interno. En este sentido recordar la doctrina del TJUE establecida entre otras en la sentencia Bozetti, de 9-7-1985 o en la sentencia Wilson de 19-09-2006 en la que afirmó:

" [...no corresponde al Tribunal de Justicia, en un procedimiento promovido al amparo del art. 234 CE, pronunciarse sobre la compatibilidad de normas de derecho interno con el derecho comunitario, ya que la interpretación de estas normas corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales[...]".

El segundo motivo incurre en causa de inadmisión por carecer manifiestamente de fundamento, al confundir el error patente con una discrepancia con la argumentación de la resolución impugnada ( art. 473.2.LEC en relación con el art. 469 LEC). La audiencia provincial valorando conjuntamente la prueba practicada, de manera motivada expone cuales son los criterios jurídicos esenciales en los que ha fundamentado la decisión, la ratio decidendi. El recurrente entremezcla sin orden argumentos de naturaleza diversa, la mayoría de las cuales se refieren a cuestiones sustantivas que no pueden plantearse en el recurso por infracción procesal. No son errores patentes en la valoración de la prueba, sino valoraciones jurídicas de los hechos probados o admitidos y que constituyen la esencia misma de la cuestión sustantiva controvertida, cuya impugnación queda lógicamente fuera del cauce del art. 469.1.4º LEC y por tanto incurre en falta de fundamento que determina su inadmisión.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida que se oponen a lo aquí razonado.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en cinco motivos. En el primer motivo se aduce la infracción del art. 2.2 LMV, y art. 5.1 RD 1514/2007, e infracción de la sentencia de pleno 323/2015. En el segundo motivo se alega la infracción del art. 79 LMV e infracción de las sentencias 692/2015, 21/2016, 32/2016, 583/2016. En el tercer motivo se aduce la infracción del art. 1266 CC e infracción de las sentencias 60/2016 y 369/2017. En el cuarto motivo se sostiene la infracción del arts. 7 y 8 de la Ley 7/1998 y art. 10 de la Ley 26/1984. Y el quinto motivo se alega la infracción del art. 1269 CC, y de la jurisprudencia de la sala, recogida en las sentencias 798/2007 y 129/2010. Los cinco motivos de casación expuestos se admiten al cumplir los requisitos legales.

TERCERO

En atención a lo razonado, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y se admiten los cinco motivos del recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, y presentado el escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas por la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a la parte recurrente.

QUINTO

De conformidad con el art. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

SEXTO

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 16 de mayo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 863/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 700/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid. Se imponen las costas de este recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Miguel contra la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR