ATS, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/06/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2462/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2462/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 10 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 11 de marzo de 2020 se interpuso incidente de nulidad de actuaciones por el procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Martín- Rico, en nombre y representación de D. Germán contra la STS 43/2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y de la que trae causa de la Sección Séptima de la Audiencia de Alicante con Sede en Elche 96/2018 de 19 de febrero de 2018 por los siguientes motivos:

PRIMERO.- Vulneración delos artículos 24.1 y 18.1 ambos de la Constitución Española en relación con los artículos 11.1, 238.3º y 241 de la ley orgánica del poder judicial al no obtener tutela judicial efectiva que ha producido palmaria indefensión. SEGUNDO.- Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española en relación con los artículos 11.1 238.3º y 241 de la ley orgánica del poder judicial en cuanto se acepta en la sentencia la vulneración del derecho de Don Germán a no declarar contra si mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia.

TERCERO.- Incongruencia omisiva y vulneración de los artículos 18 y 24 de la constitución en relación con los artículos 11,2, 238.3 y 241 de la ley orgánica del poder judicial al no contemplarse lo previsto en el artículo 197 del código penal al vulnerarse la intimidad personal y profesional de Don Germán, profesor de religión, con la grabación realizada en plena calle, abordado violentamente por el ex alumno Leopoldo, utilizando artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 241 de la LOPJ en la redacción dada por la LO 6/2007, dispone: no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Si la regulación anterior se refería a supuestos de incongruencia del fallo o a los casos en los que se apreciaran defectos de forma que hubieran causado indefensión, la vigente actual lo amplía a cualquier derecho fundamental de los mencionados en el artículo 53.2 CE. La previsión legal supone una posibilidad de corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo. Sin embargo, no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia que resuelve el recurso de casación o contra el Auto que acuerda la inadmisión, basado en la pretensión de obtener una modificación del criterio razonadamente expresado en tales resoluciones. No es, por lo tanto, una ocasión para reabrir el debate que ya se produjo con anterioridad y que fue resuelto en la sentencia o el auto cuya nulidad se pretende. Se trata de un remedio orientado a permitir la oportunidad de corregir errores u omisiones involuntarios, consistentes generalmente en defectos en la tramitación que hubieran ignorado la presencia de alguna de las partes, con la consiguiente imposibilidad de oír su criterio, causando indefensión; en la omisión de respuesta a pretensiones concretas, es decir, supuestos de incongruencia que no hubieran podido resolverse conforme al artículo 267.5 de la LOPJ; e incluso en aquellos otros casos en los que, de un lado, un error manifiesto en las bases fácticas de un razonamiento hubieran determinado un sentido de éste que podría ser modificado si tales bases fácticas se ajustaran a la realidad, y de otro lado, un erróneo entendimiento del tenor de una pretensión de la parte que hubiera conducido a una solución en realidad incongruente con el verdadero sentido de aquella. Enumeración ésta que no tiene pretensiones de exhaustividad, pero que resulta indicativa de los posibles supuestos más frecuentes. ( Auto Sala II de 28 de abril de 2016).

En el caso, el escrito promoviendo el incidente de nulidad sostiene que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales al acceso a la jurisdicción reiterando lo que fue objeto del recurso de casación, esto es, no tiene validez para la acreditación de los hechos una grabación de una conversación mantenida entre el recurrente en nulidad, condenado y recurrente en casación, y el que fuera víctima del hecho por el que ha sido enjuiciado y condenado. A tal efecto, designa como precepto de la Constitución infringido el art. 24, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y por incongruencia al no aplicar al denunciante el art. 197 del Código Penal. Todo el argumento se refiere a la nulidad de la grabación y la indefensión del recurrente que se vio sorprendido por una grabación no deseada y manipulada.

La nulidad carece de consistencia. Como se motivó en la sentencia de la instancia y la de esta casación la prueba valorada es la declaración del perjudicado en los hechos y se refiere a la grabación como elemento de corroboración de su dicho, al igual que otras declaraciones que el tribunal de instancia oyó y valoró en la función que le corresponde. El recurso de nulidad no permite un replanteamiento de la cuestión deducida en el recurso, por lo que procede la inadmisión del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Inadmitir la petición de incidente de nulidad de actuaciones, solicitada por el procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Martín-Rico, en nombre y representación de D. Germán contra la STS 43/2020 de fecha 10 de febrero de 2020 de esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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