Auto Aclaratorio TS, 13 de Julio de 2020

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2020:6347AA
Número de Recurso433/2019
ProcedimientoPieza de medidas cautelares
Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/07/2020

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/a)-433/2019

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --Transcrito por: PJM

Nota:

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 433/ 2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca -- TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén D. Eduardo Espín Templado

D. Octavio Juan Herrero Pina

En Madrid, a 13 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

ÚNICO .- En fecha 4 de mayo de 2020 se ha dictado auto en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo ordinario 2/433/2019, por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el anterior auto de 23 de enero de 2020 -que había declarado no haber lugar a la adopción de la medida cautelar interesada-, con imposición de las costas de dicho recurso a la parte recurrente.

Notificado el auto a las partes, la representación procesal de D.ª Socorro ha presentado escrito solicitando que se complemente el auto de 4 de mayo en relación con el pronunciamiento relativo a las costas impuestas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- En el asunto de referencia la recurrente solicitó la medida cautelar de suspensión de la sanción que le había sido impuesta consistente en la suspensión de funciones por tiempo de siete meses y un día como autora de falta muy grave contemplada en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La medida cautelar fue denegada por auto de 23 de enero de 2020. Formulado recurso de reposición fue desestimado por auto de 4 de mayo de 2020.

La recurrente ha presentado un escrito solicitando complemento de esta última resolución en lo que se refiere a la petición formulada en el referido recurso de reposición respecto a la no imposición de las costas. Tiene razón la actora en que se no deniega de forma expresa dicha pretensión, pero ha de entenderse, a la luz de lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción y de la condena en costas que se efectúa en el auto desestimatorio de la reposición, que la misma fue tácitamente desestimada.

En efecto, el referido precepto estipula que en los recursos o incidentes resueltos en primera o única instancia han de imponerse las costas a la parte que ha visto rechazada todas sus pretensiones, salvo que el órgano jurisdiccional aprecie y razone que mediaban serias dudas de hecho o de derecho. Quiere esto decir que al no haber manifestado la Sala en el auto de 4 de mayo que las razones alegadas en la solicitud de medidas cautelares planteaban serias dudas de hecho o de derecho era procedente la imposición de las costas del incidente. A lo que se suma que la Sala volvió a imponer las costas en el recurso de reposición, lo que evidencia que la Sala no apreció que la solicitud de medida cautelar resuelta en el auto de 23 de enero de 2020 y confirmada en reposición fuese plantease tales dudas de hecho o de derecho.

En consecuencia, al entender que el auto de 4 de mayo de 2020 desestimaba implícitamente pero con claridad la pretensión de que no se impusieran las costas en el incidente de medidas cautelares, no procede el complemento del mismo. Sin costas.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al complemento instado por la parte demandante del auto dictado en la presente pieza separada de medidas cautelares el 4 de mayo de 2020. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Nicolás Maurandi Guillén

Eduardo Espín Templado Octavio Juan Herrero Pina

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