ATS, 8 de Septiembre de 2020

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2020:7641A
Número de Recurso3423/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/09/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3423/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JHV/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3423/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Gijón se dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2019, en el procedimiento nº 79/2018 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra D.ª María Esther, sobre revisión de actos declarativos de derechos, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en fecha 26 de junio de 2019, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de julio de 2019 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 3 de junio de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 26 de junio de 2019, R. supl. 583/2019, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y revocó la sentencia de instancia, y en su lugar desestimó la demanda del Fondo de Garantía Salarial en materia de actos declarativos de derecho y absolvió a la recurrente de las pretensiones formuladas frente a ella. La sentencia de instancia había estimado la demanda del Fondo de Garantía Salarial frente a la trabajadora en reclamación de cantidad (20.995,90 €), indebidamente percibida por ésta en concepto de indemnización, y dejó sin efecto el reconocimiento del derecho de la demandada de percibir la cantidad de 20.995,90 € en concepto de indemnización.

La demandada alcanzó un acuerdo de conciliación con la empresa como consecuencia de su reclamación por despido objetivo, fijándose la indemnización en 20.955,90 €. Al no haber abonado la empresa dicha cantidad, la trabajadora instó la ejecución, decretándose finalmente la insolvencia. En el procedimiento se acumularon pretensiones de varios trabajadores. La actora solicitó las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial que fue resuelto por dicho organismo fuera del plazo previsto legalmente para la resolución expresa del expediente, denegando la prestación a la trabajadora al carecer de alguno de los títulos habilitantes del art. 33.2 del ET y por consiguiente del derecho que reclama. La resolución administrativa indicada fue dictada de acuerdo con los parámetros de cálculo así como topes y límites previstos que son de aplicación, conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y, habiendo transcurrido el plazo máximo de tres meses establecido en el artículo 28.7 del RD 505/85 de 6 de marzo. La trabajadora impugnó ante el juzgado de lo social, que dictó sentencia desestimando la demanda y absolviendo al Organismo de asumir responsabilidades en aplicación del silencio administrativo positivo. Recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias revocó el pronunciamiento de instancia y condenó a FOGASA al pago de 20.995,90 euros en concepto de indemnización por despido objetivo; al constatar la falta de resolución expresa en el plazo legal establecido y valorar los efectos favorables del silencio administrativo, remitiendo a FOGASA al procedimiento correspondiente para la revisión de los actos declarativos de derechos. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo en cuya sentencia de 28 de noviembre de 2017 (RCUD 3707/2016) desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por FOGASA y declaró firme la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de septiembre de 2016.

En el presente procedimiento FOGASA interpone demanda contra la trabajadora ejercitando la acción de revisión de actos declarativos de derechos y solicitando que se declare que el acto administrativo presunto del Fondo de Garantía Salarial es contrario a derecho por incurrir en causa legal de nulidad o subsidiariamente de anulabilidad y postulando la condena a la trabajadora a reintegrar a FOGASA las prestaciones indebidamente percibidas. La trabajadora demandada interpuso recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, y la sala de suplicación revoca la sentencia de instancia que había condenado a la trabajadora a reintegrar a FOGASA determinada cantidad, y en su lugar desestima la demanda de FOGASA.

La sala de suplicación se remite al criterio establecido ya por el propio tribunal, en sentencia de sala general, de 5 de junio de 2019, R. Supl. 227/2019, en la que concluyó que no había sido la resolución tácita del FOGASA la que por silencio positivo había estimado la prestación solicitada, sino la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social al estimar la demanda y condenar al FOGASA a abonar a la trabajadora determinada cantidad. Así, del suplico de la demanda de revisión de actos declarativos de derechos resulta que el propio recurrente reconoce expresamente que las prestaciones han sido reconocidas no solo por la resolución administrativa presunta de FOGASA, sino también por la sentencia del juzgado de lo social, por lo que la posibilidad de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario queda limitada al supuesto de acto administrativo y viene referida a la concurrencia de los requisitos materiales que regulan las prestaciones de FOGASA; sin embargo el efecto de cosa juzgada basta, según la doctrina de esta Sala Cuarta, con que se produzca una declaración precedente que actúe como elemento condicionando y prejudicial de la resolución que ha de dictarse en el nuevo juicio. Así existe una sentencia firme del juzgado de lo social que condena a FOGASA a abonar a la actora una determinada cantidad sin que proceda dejar sin efecto la ejecución de dicha sentencia firme mediante el mecanismo de presentar una demanda contra la trabajadora para que se declare la nulidad del acto administrativo.

Siguiendo la anterior doctrina, la sala de suplicación aplica de oficio en el caso de autos la cosa juzgada en su vertiente positiva, en obligado respeto al principio de seguridad jurídica y al derecho a la tutela judicial efectiva y revoca la sentencia de instancia, para declarar que no procede el reintegro de cantidad alguna, absolviendo a la recurrente de las pretensiones formuladas frente a ella.

SEGUNDO

Recurre el Fondo de Garantía Salarial en casación para la unificación de doctrina, con la pretensión de que se declare si dicho organismo puede utilizar el procedimiento del art. 146.1 de la LJS, a fin de reclamar el reintegro de una prestación obtenida por silencio administrativo positivo, que había supuesto que FOGASA pagara por encima del límite legal de su responsabilidad.

La sentencia de contraste dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de 1 de diciembre de 2017, R. 1092/2017, que estima la demanda de revisión de actos declarativos de derechos promovida por el FOGASA, y deja sin efecto las resoluciones presuntas del citado organismo, condenando a los demandados a reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por silencio administrativo. En ese caso los tres trabajadores demandados en ese procedimiento habían sido despedidos y alcanzaron un acuerdo con la empresa en conciliación previa, en virtud del cual ésta reconocía la improcedencia de los despidos y se obligaba a abonar a los trabajadores las indemnizaciones fijadas en el mismo. Una vez declarada la insolvencia provisional de la empresa, los trabajadores solicitaron al FOGASA las prestaciones que fueron denegadas transcurridos los tres meses establecidos para ello. Los trabajadores plantearon entonces demanda que en lo fundamental fue estimada en la instancia y confirmada en suplicación por STSJ Andalucía (Granada), que devino firme al no constar que fuera recurrida.

El citado organismo de garantía planteó demanda de revisión que fue estimada en la instancia, siendo igualmente confirmada por la sentencia que ahora se utiliza de referencia al considerar que no cabe apreciar la cosa juzgada, ni negativa ni positiva, y que el art. 146 LRJS habilita al FOGASA para solicitar la revisión del acto presunto una vez exista sentencia judicial firme que reconozca la prestación por efecto del silencio administrativo positivo, declarando en cuanto al fondo de la cuestión que los beneficiarios no tenían derecho a las prestaciones obtenidas por silencio administrativo debido a la falta de título hábil para ello.

A pesar de la evidente contradicción entre las sentencias comparadas, ha de inadmitirse el recurso por falta de contenido casacional al ser la doctrina de la sentencia recurrida coincidente con la del Pleno de la Sala Cuarta en la sentencia de 27 de febrero de 2019, R. 3597/2017. Dicha sentencia aprecia existencia de cosa juzgada, en un proceso iniciado por el FOGASA al amparo del artículo 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en reclamación de una prestación indebidamente percibida en aplicación del silencio administrativo positivo, por existir una previa sentencia firme que había estimado la demanda del trabajador en aplicación del mencionado silencio positivo.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que, conforme a lo recogido en el art. 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán ser inadmitidos los recursos de casación para unificación de doctrina que carezcan de contenido casacional, esto es, los que se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012), 17/09/2013 (R. 2212/2012), 15/01/2014 (R. 909/2013), y 10/02/2015 ( R. 125/2014) entre otras].

TERCERO

Por providencia de 3 de junio de 2020, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contenido casacional.

La parte recurrente, en su escrito de 15 de junio de 2020 solicita la admisión del recurso, manifestando que la sentencia de la que deriva la doctrina de esta Sala Cuarta se encuentra pendiente de Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, ha venido a variar el criterio jurisprudencial anterior que era uniforme. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 26 de junio de 2019, en el recurso de suplicación número 583/2019, interpuesto por D.ª María Esther, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Gijón de fecha 11 de enero de 2019, en el procedimiento nº 79/2018 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra D.ª María Esther, sobre revisión de actos declarativos de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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