ATS, 21 de Septiembre de 2020

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2020:7672A
Número de Recurso181/2020
ProcedimientoPieza de medidas cautelares
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/09/2020

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/a)-181/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 181/ 2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 21 de septiembre de 2020.

Esta Sala, con la composición arriba indicada, ha visto la solicitud de medida cautelares formulada por la procuradora doña Teresa Dorrego Rodríguez, bajo la dirección letrada de don José Ignacio Gaviño Nadal, en nombre y representación de don Pablo Jesús en el recurso contencioso- administrativo formulado contra la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, así como contra la resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan los actos de adjudicación de plaza correspondientes a las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

La medida cautelar se solicita pidiendo la suspensión parcial de la citada Orden SND/411/2020, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, así como de la resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Ordenación Profesional también citada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito de 15 de julio de 2020, firmado digitalmente el día 16 de julio siguiente, se impugna ante esta Sala la Orden SND/411/2020, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física (BOE nº 136, de 15 de junio) así como la resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan los actos de adjudicación de plaza correspondientes a las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física (BOE nº 164 de 11 de junio siguiente).

Mediante otrosí digo se formula solicitud de medidas cautelares, " previa audiencia de la administración autora de las disposiciones impugnadas", para que se acuerde: i) la suspensión de la aplicación del número 2 del artículo Único de la Orden SND 411/2020, de 13 de mayo, en lo que afecta a la adjudicación de las plazas ofertadas en el ámbito de la Química y, dentro de esta titulación, a las plazas adjudicadas a los aspirantes con nº de orden 8 a 16 y 170 y ii) la suspensión de la resolución citada de 8 de junio de 2020 de la Dirección General de Ordenación Profesional exclusivamente en lo referente a la convocatoria de los aspirantes de la titulación de Química, para las plazas ofertadas en el ámbito de la química, para que se deje sin efecto la adjudicación realizada telemáticamente el 25 de junio de 2020 desde la plaza número ocho inclusive hasta la plaza dieciséis también inclusiva más el número ciento setenta y en consecuencia ordene a la administración competente que, retrotrayendo las actuaciones de ejecución establecidas en dicha resolución vuelva a convocar a los aspirantes por orden de puntuación desde el número 8 de la Orden y hasta el número 16 más el número 170 a los efectos de adjudicar las ocho plazas restantes por orden de puntuación; todo ello con fecha anterior a la fecha de toma de posesión de las plazas estableciendo que a dicho acto los aspirantes puedan acudir presencialmente o por vía telemática, en consonancia con las medidas cautelares iv y v acordadas por esta Sala en el auto de 29 de junio de 2020.

En la fundamentación de la pretensión se alega que el recurrente, afecto de una discapacidad del 69 % concurrió al proceso de selección para obtener plaza de formación en la especialidad sanitaria de química por el turno de discapacitados, que obtuvo una puntuación final de 93,7509 puntos, lo que le situó en el número 8 de orden respecto de las 15 plazas a cubrir en el ámbito de la química, más 1 en el turno de personas con discapacidad y que fue convocado a los actos de adjudicación el pasado 25 de junio a las 10 horas y quedó fuera del proceso por haberse eliminado el sistema de adjudicación presencial como consecuencia, dice, de los actos impugnados. Aduce en su apoyo la existencia de fumus boni iuris y periculum in mora invocando la doctrina del Auto de esta Sala y Sección de 29 de junio de 2020 que estimó la petición de suspensión cautelar formulada por 31 aspirantes de la especialidad de medicina. Subraya que el caso de la titulación de química, que es la que concierne al recurrente, la repercusión en el interés público sería mucho menor porque afecta a seis personas.

SEGUNDO

En diligencia de ordenación de 20 de julio de 2020 se tuvo por interpuesto el recurso, se requirió al Ministerio de Sanidad la remisión del expediente y se dio traslado al Abogado del Estado para alegaciones sobre la petición de suspensión formulada.

TERCERO

En escrito presentado el día 19 de agosto de 2020, el Abogado del Estado, en la representación de la Administración General del Estado, se opone a la medida cautelar solicitada. Indica que como los actos de adjudicación de plaza no se vieron afectados por el Auto de la Sala de 29 de junio de 2020, se llevaron a cabo el día 25 de junio de 2020. No puede ordenarse que se suspenda lo que ya ha sido ejecutado por lo que hay que rechazar la suspensión.

CUARTO

El día 3 de septiembre de 2020 la procuradora doña Teresa Dorrego Rodríguez acompaña, dice que como ampliación de hechos, el recurso de alzada presentado ante la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social contra una resolución de dicho Departamento 3 de agosto de 2020 por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza de las pruebas selectivas convocadas por la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, modificada por la Orden SND 411/2020, de 13 de mayo en el que ha pedido la suspensión en vía administrativa de la adjudicación definitiva. Manifiesta que la resolución recurrida supondría la consumación de los actos de ejecución que sin la interposición del recurso de alzada, devendría firme el 4 de septiembre de 2020.

Se ciñe a pedir a la Sala que admita el documento y atendiendo a su relevancia en este procedimiento, "acuerde su unión a la presente pieza de medidas cautelares".

QUINTO

El 15 de septiembre de 2020 se deliberó y falló el incidente de suspensión

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Es objeto de la presente solicitud de medida cautelar la Orden SND/411/2020, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden SCB/925/2019, de 30 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física. Y también la Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan los actos de adjudicación de plaza correspondientes a las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

SEGUNDO

La pretensión que se formula no resulta afectada por lo que hemos resuelto en el Auto de esta Sección de 29 de junio de 2020 (recurso 150/2020), en el que atendimos parcialmente a la petición cautelar aunque exista cierta similitud de razón.

Si se atiende al apartado primero de la resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan los actos de adjudicación de plaza correspondientes a las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física resulta que la convocatoria para los actos de adjudicación de plazas de química, que es la que se impugna ahora, estaba prevista para el 25 de junio de 2020 a las 10 horas - así se reconoce por el propio recurrente- mientras que la petición de suspensión cautelar se produjo por escrito fechado el 15 de julio siguiente, que es en el que se formula la petición de suspensión cautelar que ahora resolvemos .

Es clara y reiterada la doctrina de esta Sala que declara la imposibilidad de aplicar la medida de suspensión respecto a actos ya ejecutados ya que la esencia de toda medida cautelar de suspensión de la ejecución se contradice con la ejecución ya producida del acto a que se refiere, porque carece de sentido suspender algo que está ejecutado. Las medidas cautelares se orientan a suspender las disposiciones o actos administrativos pero no retrotraer a su anterior estado aquellos que ya han sido ejecutados. Así lo hemos declarado, por todos, en la sentencia de 16 de septiembre de 2010 (Casación 1161/2009) ó en los Autos de 7 de octubre de 1995 (Rec. 9436/1992), 18 de julio de 1996 (Casación 2095/1994) ó 15 de noviembre de 1994 (Rec. 9324/1991).

TERCERO

Producida ya la adjudicación de plazas lo que en realidad pide el recurrente es que se paralice la resolución que aprueba las relaciones definitivas que es un acto distinto de los que se impugnan en los autos principales. No corresponde a la jurisdicción de esta Sala acordar sobre la suspensión cautelar de la resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas adjudicatarias -que se ha acompañado pero a la que no se ha pretendido extender el recurso ni se formula ninguna pretensión concreta- sino al recurso de alzada interpuesto y, eventualmente, al recurso jurisdiccional que pueda interponerse por el actor ante el órgano jurisdiccional competente.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA, no procede no procede imponer las costas del presente incidente a ninguna de las partes porque el caso presenta serias dudas de Derecho, que se demuestran en el Auto de esta Sala y Sección de 29 de junio de 2020 (Recurso 150/2020), que resuelve estimando parcialmente la petición de medidas cautelares referente a las mismas disposiciones respecto de la titulación de Medicina.

En mérito de lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

Denegar la medida cautelar de suspensión solicitada. Sin costas

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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