ATS, 4 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Septiembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 04/09/2020
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 20123/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 23 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MGS
Nota:
QUEJA núm.: 20123/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Julián Sánchez Melgar
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 4 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.
Por la Audiencia Provincial de Madrid Sección Vigesimotercera, se dictó sentencia n.º 848/2018 de 3 de diciembre, que condenó a D. Jeronimo como autor de un delito de falsificación de moneda, seguida en la causa Procedimiento Ordinario nº 137/2018, dimanante del sumario ordinario nº 118/2017 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid. Por la representación procesal del condenado, se presentó recurso de suplica contra la providencia dictada el 16 de diciembre de 2019 por dicha Audiencia, dictándose Auto el 11 de febrero de 2020, en el que se declara Desestimar el recurso de súplica interpuesto en nombre y representación de D. Jeronimo.
Con fecha 14 de febrero se presentó telemáticamente en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Doña María Soledad Castañeda Gonzales en nombre y representación de Don Jeronimo, interponiendo recurso de queja establecido en el art. 862 de la LECRIM, contra el auto de 11 de febrero de 2020 dictado por la Audiencia Provincial de Madrid Sección Vigesimotercera, en el que se acuerda inadmitir a trámite el recurso de suplica interpuesto contra la resolución de la Audiencia Provincial de fecha 16 de diciembre de 2019.
Formado rollo y efectuados los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal, por escrito de 27 de Julio, dictaminó: "...no puede ser admitida, toda vez que no estamos ante el supuesto del art. 862, en relación con el 858 LECrim , de un auto denegatorio de la preparación de un recurso de casación que, finalmente se interpuso contra la sentencia condenatoria y fue resuelto por Auto de inadmisión 49/2020, de 5 de diciembre, de esa Sala 2ª.
En consecuencia, el Fiscal entiende que procede desestimar la queja al no encontrarnos en el caso del art. 862 LECrim .".
El recurrente formula queja, al amparo de lo dispuesto en el artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra el auto de fecha 11 de febrero de 2020 por el que la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió el recurso de súplica formulado contra la providencia de fecha 16 de diciembre de 2019, en la que se acordó no haber lugar a la solicitud formulada por el hoy recurrente mediante comparecencia efectuada el día 4 de diciembre de 2019 en la Secretaría de la citada Sección. En la mencionada comparecencia se interesaba que fuera ampliado el plazo que le había sido concedido para el examen de las monedas, interesando al mismo tiempo que el examen se llevara a cabo a presencia del Ministerio Fiscal, de la Letrada de la Administración de Justicia y de un especialista en numismática.
La queja formulada no puede ser admitida. El artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite únicamente acudir en queja ante este Tribunal "contra el auto denegatorio del que se habla en el artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", precepto que exclusivamente se refiere al auto por el que se deniega tener por preparado un recurso de casación.
En todo caso, esta Sala ya ha resuelto, mediante auto núm. 49/2020, de 5 de diciembre, inadmitir el recurso de casación formulado por el recurrente contra la sentencia dictada por la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de Don Jeronimo, contra auto de 11 de febrero de 2020, dictado por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid en el Sumario Ordinario n.º 137/2018, que inadmitió el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 16 de diciembre de 2019. Se impone el pago de las costas de este recurso al recurrente.
Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Manuel Marchena Góme Julián Sánchez Melga Carmen Lamela Díaz