ATS, 23 de Septiembre de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:7407A |
Número de Recurso | 3900/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/09/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3900/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3900/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de Belarmino y Mariana presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 28.ª- en el rollo de apelación n.º 462/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 773/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de Belarmino y Mariana, en calidad de parte recurrente, y la procuradora Soledad Gallo Sallent, en nombre y representación de Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, en calidad de recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión y la parte recurrida ha interesado su inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación, en este caso, la cláusula reguladora del interés remuneratorio referenciada al IRPH CAJAS
El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en un motivo en el que se alega que existe interés casacional porque la sentencia recurrida realiza un control de transparencia subjetivo ajeno a las instrucciones dictadas por esta sala sin considerar que la Orden de 5 de mayo de 1994 resulta de aplicación para entender superado el primer control de transparencia y en relación al segundo control de transparencia la sentencia no ha tomado en consideración los criterios de la sentencia de 9 de mayo de 2013.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación resulta inadmisible, por cuanto no se cita la norma sustantiva que se considera infringida por la sentencia recurrida y se limita a la cita de manera genérica de una orden ministerial. En consecuencia, el recurso incumple los requisitos legales ( art. 483.2.º.2.ª LEC).
Según hemos declarado, por ejemplo, en sentencias 108/2017, de 17 de febrero o 91/2018, de 19 de febrero, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica sustantiva aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de litigio. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Como afirmamos en la sentencia 399/2017, de 27 de junio:
"[...]Constituye una exigencia mínima de la formulación de los motivos de casación, como hemos recordado recientemente en el acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación, que se identifique con claridad la norma infringida. No hacerlo así, además de que impide pueda cumplirse la finalidad del recurso, confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara[...]".
No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión de los recursos comporta la pérdida de los depósitos constituidos.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Belarmino y Mariana contra la sentencia dictada, con fecha 12 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 28.ª- en el rollo de apelación n.º 462/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 773/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.