ATS, 23 de Septiembre de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:7276A |
Número de Recurso | 1409/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 23/09/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1409/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ASTURIAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1409/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Ángela y D. Apolonio presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 16 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 505/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 328/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Langreo.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Ana Belén Pérez Martínez, en nombre y representación de Ángela y D. Apolonio, en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de Banco Sabadell S.A., en calidad de parte recurrida. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación.
El recurso de casación se articula un motivo único en el que se denuncia la infracción del art. 83 TRLGCU, en relación con el art. 1303 CC, en relación con el art. 6.1 y 7.1 y 2 de la Directiva 93/13 y vulneración de la doctrina de esta sala, al considerar que las consecuencias de la nulidad de la cláusula se producen ipso iure, sin que tenga que ser objeto de petición expresa.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional. El planteamiento impugnatorio que se realiza en el recurso prescinde de la razón decisoria esgrimida por la sentencia para desestimar la pretensión de restitución de cantidades, que no descansa en una incorrecta interpretación de los principios de la Directiva 93/13 o del art. 1303 CC, sino en una razón procesal consistente en la falta de cuantificación de la reclamación que se realiza en la demanda, junto a la imprecisión que supone aportar facturas referidas a la escritura de compraventa, por lo que de conformidad al art. 219 LEC la sentencia recurrida entiende que la pretensión que se ha deducido es una pretensión meramente declarativa de nulidad.
No se admiten las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, en la medida en que esas alegaciones se oponen a lo que se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Ángela y D. Apolonio contra la sentencia dictada, con fecha 16 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 505/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 328/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Langreo.
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) Declarar firme dicha sentencia, con pérdida del depósito constituido.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.