ATS, 8 de Septiembre de 2020

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2020:7112A
Número de Recurso4/2020
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/09/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 4/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: FGG

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Sexta

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado

D. Octavio Juan Herrero Pina

En Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén.

HECHOS

PRIMERO

En el escrito de demanda se solicita por la parte actora el recibimiento a prueba y propone como pruebas la documental y testifical que especifica.

SEGUNDO

La representación del Consejo General del Poder Judicial ha presentado escrito de contestación a la demanda, en el que se ha opuesto al recibimiento a prueba.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El recibimiento a prueba debe ser acordado en aplicación de lo establecido en el artículo 60 de la LJCA, porque la parte recurrente, al solicitarlo, ha señalado los concretos puntos fácticos a los que irá referida la prueba y ha explicado la relevancia que otorga a esos hechos en aras de la mejor defensa de su pretensión.

Mas solo procede admitir la propuesta como prueba documental 1 y denegar la prueba testifical 2; y esto porque esa prueba documental ofrece elementos suficientes para que esta Sala forme convicción sobre los hechos que son relevantes para decidir la actual controversia.

LA SALA ACUERDA:

Haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso del presente proceso; admitir la prueba documental 1 propuesta por la parte recurrente; y denegar la prueba testifical que así mismo ha sido propuesta.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado D. Octavio Juan Herrero Pina

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