ATS, 8 de Septiembre de 2020
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2020:7112A |
Número de Recurso | 4/2020 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/09/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 4/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: FGG
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 4/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado
D. Octavio Juan Herrero Pina
En Madrid, a 8 de septiembre de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén.
En el escrito de demanda se solicita por la parte actora el recibimiento a prueba y propone como pruebas la documental y testifical que especifica.
La representación del Consejo General del Poder Judicial ha presentado escrito de contestación a la demanda, en el que se ha opuesto al recibimiento a prueba.
ÚNICO.- El recibimiento a prueba debe ser acordado en aplicación de lo establecido en el artículo 60 de la LJCA, porque la parte recurrente, al solicitarlo, ha señalado los concretos puntos fácticos a los que irá referida la prueba y ha explicado la relevancia que otorga a esos hechos en aras de la mejor defensa de su pretensión.
Mas solo procede admitir la propuesta como prueba documental 1 y denegar la prueba testifical 2; y esto porque esa prueba documental ofrece elementos suficientes para que esta Sala forme convicción sobre los hechos que son relevantes para decidir la actual controversia.
Haber lugar al recibimiento a prueba del presente proceso del presente proceso; admitir la prueba documental 1 propuesta por la parte recurrente; y denegar la prueba testifical que así mismo ha sido propuesta.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado D. Octavio Juan Herrero Pina