ATS, 22 de Julio de 2020
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TS:2020:7178A |
Número de Recurso | 4949/2019 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/07/2020
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4949/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 22 de julio de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.
En providencia de esta Sala y Sección de fecha 17 de octubre de 2019, se inadmitió el recurso de casación nº 4949/19, condenando -en aplicación del artículo 90.8 LJCA- en costas a la parte recurrente, cuya cuantía quedó limitada, por todos los conceptos, en 500 euros a favor de cada una de las partes recurridas y personadas.
La entidad mercantil ZURICH INSURANCE, P.L.C. instó la tasación de costas, presentando minuta de honorarios por importe de 500 euros, practicándose en fecha 13 de noviembre de 2019 por el importe íntegro de la referida minuta, dándose traslado de dicha tasación a las partes mediante diligencia de ordenación de esa misma fecha.
La representación procesal del recurrente, D. Fernando González Sobrino, dejó transcurrir el plazo sin formular alegaciones.
La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección, en decreto de 17 de diciembre de 2019 acordó: "Aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones núm. RCA/0004949/2019 que asciende a la cantidad de 500 euros a favor de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, y a cuyo pago ha sido condenado D. FERNANDO GONZALEZ SOBRINO".
La representación procesal de D. Fernando González Sobrino, ha interpuesto recurso de revisión frente al citado decreto, interesando se deje sin efecto el mismo y se acuerde el trámite previsto en el artículo 245 de la LEC a la impugnación de honorarios realizada por dicha representación procesal.
Por auto de 21 de mayo de 2020 se desestima el recurso de revisión deducido frente al Decreto de 17 de diciembre de 2019.
La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección, en decreto de 1 de junio de 2020 19 acordó: "Desestimar la impugnación de la tasación de costas por excesiva, formulada por el procurador D. Pedro Serradilla Serrano en representación de D. Fernando González Sobrino. Aprobar la tasación de costas practicada en fecha 18 de noviembre de 2019, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00) euros a favor del Ayuntamiento de Madrid."
La representación procesal de D. Fernando González Sobrino, ha interpuesto recurso de revisión frente al citado decreto, interesando se deje sin efecto el mismo por entender que el importe de las costas establecido no responde a la complejidad requerida para el escrito de mera personación en el recurso de reposición del recurrido.
ÚNICO.- Procede reiterar las consideraciones expresadas en el auto del pasado 21 de mayo de 2020 en el sentido de que constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, autos de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004-, 11 de noviembre de 2011 -recurso de casación 5572/2008- y 17 de marzo de 2015 -recurso de casación 873/2013-) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor de la parte favorecida por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe, sin que precisamente concurra ninguna circunstancia que imponga una modificación, teniendo en cuenta además que las razones tenidas en cuenta al fijar la cuantía máxima de las costas responden al criterio expresado para asuntos similares.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de revisión y, conforme al art. 139.2.4 LJCA, se condena en costas a la impugnante, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija en 300 €.
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de revisión deducido por la representación procesal de D. Fernando González Sobrino contra el decreto de 1 de junio de 2020. Con condena en costas en los términos establecidos en el precedente razonamiento jurídico.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,
Ángel Arozamena Laso, Dimitry Berberoff Ayuda.