ATS, 10 de Septiembre de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:7132A
Número de Recurso246/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/09/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 246/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 246/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 10 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Pedro Ramón Ramírez Castellanos, en nombre de D. Adrian, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 18 de junio de 2020, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de11 de marzo de 2020, dictada en el recurso de apelación nº 124/2020.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación recoge lo dispuesto en el artículo 89.2 de la ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), y a continuación señala lo siguiente:

"El escrito de preparación del recurso de casación no cumple no cumple los requisitos así previstos, señaladamente el relativo a "Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", limitándose a realizar una genérica mención de infracciones jurídicas pero sin precisar, y sin indicar las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales y su motivación"

TERCERO

La parte recurrente en queja dice lo siguiente:

"Entendemos que el auto recurrido no es ajustado a derecho y que, entre otros preceptos, vulnera el artículo 24 de la Constitución española en la medida que incumple el principio de tutela judicial efectiva y genera indefensión a mi cliente.

[...] El escrito de preparación del recurso de casación cumplía con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 89.2.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativo, así como los artículos 129 y 130 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la doctrina del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 y 9 de enero de 2018.

El auto recurrido produce una clara y manifiesta indefensión del interesado, ya que impide el derecho del justiciable a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, infringiendo el artículo 24.1 de la Constitución Española, vedando la posibilidad de que por un tribunal superior, se revise una resolución de un tribunal inferior.

Igualmente, el auto recurrido infringe los artículos 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al no reconocer al extranjero su derecho a la tutela judicial efectiva."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, por las razones que apuntamos a continuación.

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Concretamente, el apartado b) establece que corresponde a quien anuncia el recurso "(...) identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas", y el apartado d) añade que en el escrito de preparación se ha de "... justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir".

Pues bien, el escrito de preparación aquí concernido no dice nada útil para justificar lo que exigen estos dos apartados, estrechamente relacionados.

En efecto, el escrito de preparación dice denunciar la vulneración de los artículos 129 y 130 de la LJCA, en relación con dos sentencias del Tribunal Supremo de las que sólo se anotan su fechas (sin más datos); y seguidamente añade tan sólo lo siguiente:

"Relevancia de la infracción.

La infracción de dichos preceptos son relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida por cuanto podría producirse la pérdida de la finalidad legítima del recurso, tratándose de proteger la sentencia frente a riesgos que impidan que sus efectos se desarrollen en condiciones de plena utilidad para el titular reconocido del derecho o interés, de tal modo que una eventual sentencia estimatoria que pudiera dictarse devendría en una mera e inútil declaración retórica"

Como bien se aprecia, aun cuando la parte recurrente anota las normas jurídicas cuya infracción dice denunciar, no razona su efectiva toma en consideración por la sentencia de instancia, ni argumenta cómo, por qué y de qué manera las infracciones que se denuncian han sido relevantes y determinantes del fallo, dado que las escuetas aseveraciones que se formulan a este respecto son confusas, vagas y genéricas, y no se ponen en relación con la concreta fundamentación jurídica de la sentencia que se pretende impugnar.

Por consiguiente, la única consecuencia que cabe extraer, como correctamente apreció la Sala de instancia, es que el recurso estuvo mal preparado; toda vez que el artículo 89.4 LJCA, que dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "(...) la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

Esta conclusión no supone merma alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva pues, según ha declarado el Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva es "un derecho prestacional de configuración legal", cuyo ejercicio y prestación "están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos que, en cada caso, haya establecido el legislador", de tal modo que ese derecho "también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión que impide entrar en el fondo de la cuestión planteada, si esta decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique" ( STC 26/2003, de 10 de febrero, y las que en ella se citan); siendo esto último lo que aquí acontece.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 246/2020 interpuesto por la representación procesal de D. Adrian contra el auto de 18 de junio de 2020, dictado por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 124/2020; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso D. Dimitry Berberoff Ayuda

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