STS 463/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:2870
Número de Recurso2327/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución463/2020
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 463/2020

Fecha de sentencia: 14/09/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2327/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/09/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, sección 6.ª con sede en Ceuta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2327/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 463/2020

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de septiembre de 2020.

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el demandante D. Adolfo, representado por la procuradora D.ª Blanca Murillo de la Cuadra bajo la dirección letrada de D. José Luis Cortés García, contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2017 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, en el recurso de apelación n.º 12/2017, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 12/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ceuta sobre reclamación de cantidades anticipadas por compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandada Millennium Insurance Company Limited, representada por la procuradora D.ª M.ª Ingrid Herrero Jiménez bajo la dirección letrada de D. Juan Francisco Escobar García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 12 de enero de 2016 se presentó demanda interpuesta por D. Adolfo contra Millennium Insurance Company Limited solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"Se condene a la Entidad Aseguradora MILLENNIUM INSURANCE COMPANY LTD a pagar a mi mandante de la cantidad de 15.399,20 euros más los intereses legales remuneratorios del capital entregado, y moratorios en los términos expuestos en el fundamento de derecho IX y con expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ceuta, dando lugar a las actuaciones n.º 12/2016 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda planteando la excepción de falta de legitimación activa y la prescripción de la acción, oponiéndose también en cuanto al fondo y solicitando la íntegra desestimación de la demanda con imposición de las costas de la primera instancia al demandante.

TERCERO

Celebrada la audiencia previa, en la que el demandante fijó la cantidad reclamada en 13.723,98 euros, recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, la magistrada-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 10 de octubre de 2016 con el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Adolfo, contra Millenium Insurance Company LTD debo condenar y condeno a la citada demandada al pago a la actora de trece mil setecientos veintitrés euros, con noventa y ocho céntimos de euro (13.723'98 euros) aumentadas en el interés legal del dinero desde cada una de la entrega de dichas cantidades, incrementadas en los intereses del art. 20 Les, a contar desde la comunicación extrajudicial 9 de julio de 2015, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

CUARTO

Interpuesto por la aseguradora demandada contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso el demandante y que se tramitó con el n.º 12/2017 de la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, esta dictó sentencia el 6 de abril de 2017 con el siguiente fallo:

"Que debemos estimar y estimamos íntegramente el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Ingrid Herrero Jiménez en nombre y representación de la entidad Millenium Insurance Company, Ltd contra la Sentencia dictada el día 10 de Octubre de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ceuta en los autos de Juicio Ordinario nº 12/2016 de dicho órgano y en consecuencia revocamos la misma y desestimamos la demanda que contra la citada entidad fue interpuesta por la representación procesal de D. Adolfo. No se imponen las costas causadas en ninguna de las dos instancias".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia el demandante-apelado interpuso recurso de extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal se componía de un solo motivo con el siguiente enunciado:

"MOTIVO PRIMERO.

Al amparo del artículo 469.1, de la LEC, alegando infracción de las normas reguladoras de la sentencia.

"VULNERACION DE LOS ARTICULOS 209, Y 217, 218 LEC, EN RELACION CON EL ARTÍCULO 24.1 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. INSUFICIENTE MOTIVACION DE LA SENTENCIA RECURRIDA".

El recurso de casación, formulado al amparo del art. 477.2. 3.º LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, se componía de cinco motivos con los siguientes enunciados:

"1) INFRACCION DEL ARTICULO 1964 CC E INDEBIDA APLICACIÓN DEL ARTICULO 23 DE LA LCS".

"2) INFRACCION DEL ARTICULO 1969 CC".

"3) INFRACCION DEL ARTICULO 7 CC. BUENA FE. JURISPRUDENCIA DEL TS DE LOS ACTOS PROPIOS".

"4) INFRACCION DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 57/68 DE 27 DE JULIO".

"5) INFRACCION DEL ARTICULO 3 DE LA LEY 57/68 DE 27 DE JULIO".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, los recursos fueron admitidos por auto de 11 de septiembre de 2019, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición a los recursos solicitando su desestimación sin imposición de las costas de los recursos ni de las instancias.

SÉPTIMO

Por providencia de 13 de julio del presente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 9 de septiembre siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Centrada la disconformidad del comprador-recurrente en el plazo de prescripción aplicado por el tribunal sentenciador a la acción contra la aseguradora de la devolución de los anticipos, y fijada ya doctrina por esta sala a partir de su sentencia de pleno 320/2019, de 5 de junio, en el sentido interesado en el recurso de casación (aplicación del plazo de prescripción general del art. 1964 CC - quince años en su redacción aplicable- en lugar del previsto en el art. 23 LCS), a lo que en puridad no se opone Millenium, procede estimarlo sin necesidad de resolver el recurso por infracción procesal, al referirse este a la falta de motivación de la sentencia recurrida.

La estimación del recurso de casación determina que proceda casar la sentencia recurrida dado que cuando se interpuso la demanda no habían transcurrido quince años ni tan siquiera desde la fecha contractualmente establecida para la entrega de la vivienda, y remitir las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por prescrita, se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto.

SEGUNDO

Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las del recurso extraordinario por infracción procesal, porque ya no procede resolverlo.

Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Adolfo contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2017 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, en el recurso de apelación n.º 12/2017.

  2. - Casar la sentencia recurrida, dejándola sin efecto, y devolver las actuaciones al referido tribunal de apelación para que, desestimada la prescripción, dicte nueva sentencia pronunciándose sobre las pretensiones formuladas.

  3. - No haber lugar a resolver el recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las del recurso extraordinario por infracción procesal y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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