Auto Aclaratorio TS, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 30/07/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1011/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz Transcrito por: Alp

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1011/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 30 de julio de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 8 de julio de 2020 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, recurso de casación para la unif‌icación de doctrina número 1011/2017, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Desestimar el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Manuel Ortiz Pedregosa, en representación de D. Gerardo y el interpuesto por el Letrado D. Luis María Piñeiro Vidal, en representación de AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, el 13 de octubre de 2016, recurso número 1835/2016, que resolvió los recursos de suplicación presentados por el Letrado D. José Manuel Ortiz Pedregosa, en representación de D. Gerardo, y por el Letrado D. Fernando Pérez-Espinosa Sánchez, en representación de UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA ÍNGENIA, FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA e INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS SL (INGENIA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén el 11 de diciembre de 2015, autos número 729/2014, seguidos a instancia de D. Gerardo frente al SEVICIO ANDALUZ DE SALUD, AGRUPACIÓN DE EMPRESAS AUTOMATISMOS SL, APS ANDALUCÍA DOASOFT-SADIEL-NOVASOFT, UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS SA ÍNGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADA -INGENIA SA-, NOVASOFT EQUILITY INVESTIMENTS SL, SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN SL -actualmente AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA, INGENIA SOPORTE EL PUESTO SAS SA, DIASOFT SL -actualmente NOVASOFT TIC SL- NOVASOFT INGENIERIA SA, declarada en concurso e HISPANOCONTROL PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SL, con citación del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por DESPIDO.

Declarar la f‌irmeza de la sentencia impugnada.

Se condena en costas al recurrente, AYESA ADVANCED TECHNOLOGIES SA incluyendo en las mismas las minutas de honorarios de los Letrados de las recurridas, D. José Manuel Ortiz Pedregosa, en representación de D. Gerardo y la letrada de Administración sanitaria, en representación del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, que impugnaron el recurso, por importe de 1500 € cada una.

Se decreta la pérdida del depósito y de las consignaciones que se hubieran efectuado para recurrir a las que se dará el destino legal.".

SEGUNDO

El 29 de julio de 2020 el Letrado D. Luis María Piñero Vidal, en representación del recurrente AYESA ADVANCED TECNOLOGIES SA, presentó escrito interesando la aclaración o rectif‌icación de la sentencia dictada, por entender que existe un error material ya que dicha mercantil presentó escrito de desistimiento del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina el 12 de junio de 2020 y la citada sentencia desestima el recurso de dicha empresa y la condena al abono de costas, así como a la pérdida de los depósitos y consignaciones que se hubieran efectuado para recurrir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- - A tenor de lo establecido en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y modif‌icar cualquier error material de que adolezcan. Por su parte el apartado 3 de dicho precepto dispone que los errores materiales manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento. El apartado 4 establece que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior. Por último el apartado 5 dispone que si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manif‌iestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

  1. - El solicitante de aclaración de sentencia interesa, tal y como consigna en su escrito -penúltimo párrafo- la modif‌icación de la totalidad de la sentencia, pretensión que excede de los estrechos límites que el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial f‌ija para la aclaración y rectif‌icación de sentencias y que, en su caso, podría dar lugar al planteamiento de un incidente de nulidad de actuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 241 de la LOPJ

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Que no procede acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia dictada el 8 de julio de 2020, recurso de casación para la unif‌icación de doctrina número 1011/2017, formulada por el Letrado D.. Luis María Piñero Vidal, en representación del recurrente AYESA ADVANCED TECNOLOGIES SA, manteniendo la misma tal y como se consignó.

Así se acuerda y f‌irma.

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