ATS, 23 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 23/06/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 11/2020
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: CVS
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 11/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Francisco Javier de Mendoza Fernández
D. José Alberto Fernández Rodera
En Madrid, a 23 de junio de 2020.
En fecha 27 de noviembre de 2019, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 079/19, mediante la que desestimó la demanda deducida por el Guardia Civil don Maximino, frente a la resolución de fecha 14 de marzo de 2019 de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, que confirmó en alzada el acuerdo de fecha 5 de octubre de 2018 del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, que impuso al demandante la sanción de tres meses y un día de suspensión de empleo como autor de una falta muy grave consistente en "el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración", prevista en el apartado 7 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2020, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 28 de enero de 2020.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Alberto Fernández Rodera, .
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española y del derecho a la presunción de inocencia.
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Infracción del artículo 25.1 de la Constitución Española y del principio de legalidad-tipicidad.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998, reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio.
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/11/2020, preparado en su día por el Guardia Civil don Maximino, frente a la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2019 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso número 79/19.
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998.
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Fernando Pignatelli Meca
Fco. Javier de Mendoza Fernández José Alberto Fernández Rodera