ATS, 15 de Julio de 2020

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2020:6313A
Número de Recurso433/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 15/07/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 433/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 433/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado

D. Octavio Juan Herrero Pina

En Madrid, a 15 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora ha formulado en su escrito de demanda -segundo otrosí digo- solicitud de recibimiento a prueba del mismo, proponiendo en el mismo los siguientes medios:

" I.- DOCUMENTAL, consistente en tener por reproducido el expediente administrativo.

  1. MAS DOCUMENTAL:

    Documento nº 1 Certificación expedida el 19 de diciembre de 2019 por el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial del Acta del Acuerdo y deliberación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26 de septiembre de 2019.

    Documento nº 2 Mail del Letrado Sr. Conde Pumpido de 11 de junio de 2014 (que se acompaña para facilitar su consulta)

  2. MAS DOCUMENTAL:

    Que se libre oficio al CGPJ para que en relación a la inspección de diciembre de 2014, se aporten los siguientes documentos:

    1. -Informe del órgano gestor del Juzgado instrucción 1 de Lugo, de fecha 18 de mayo de 2015, sobre propuestas internas.

    2. -Informe de fecha 19 de junio de 2015 del servicio de inspección sobre cumplimiento de propuestas internas.

    Motivo de la prueba: son informes que no obran incorporados al expediente (o al menos no se encuentran en la copia entregada a esta parte) siendo el segundo relevante porque en ningún momento fue notificado a la magistrada, y al parecer en el mismo no se alude para nada a ningún incumplimiento por la magistrada instructora.

  3. TESTIFICAL de los siguientes testigos, propuestos en el Expediente y cuya prueba fue denegada por el Promotor de la Acción Disciplinaria:

    1. ) declaración de los miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado:

      - D. Ismael (Jefe del Área Regional de Vigilancia Aduanera en Galicia),

      - Comandante de Asuntos Internos de la Guardia civil, identificado como TIP NUM000, responsable de los guardias civiles comisionados para actuar en las Dpa 4449/2008 y Dpa 972/11.

      - D. Marino, TIP NUM001,

      Los cuales pueden ser citados en:

      D. Ismael, Jefe del Área Regional de Vigilancia Aduanera en Galicia, con DNI NUM002, NUMA 2712, Dependencia Regional Aduanas, Área Regional de Vigilancia Aduanera, Edificio Aduana, Avda. Porto da Coruña, 11 - 15006 - A Coruña , e mail DIRECCION000, móvil: NUM003.

      COMANDANTE DEL SERVICIO DE ASUNTOS INTERNOS, con TIP NUM000, Unidad de Asuntos Internos, Calle del Rio Pinto 8 ( Madrid ). Fax.- 915146841

      D. Marino, Guardia civil con TIP NUM001.- domicilio.: Comandancia de la Guardia civil de Lugo, Unidad Orgánica de Policía Judicial, Plaza Bretaña s/n, 27002

      Motivo de su llamada como testigos: han tenido intervención en las macrocausas, conocedores directos de la dedicación y esfuerzo de la magistrada y forma de llevar las investigaciones de la misma.

    2. ) declaración testifical de los Letrados de Administración de Justicia de los juzgados de Instrucción 2 y 3 de Lugo:

      - Dª. Daniela y D. Enrique con domicilios a efectos de notificación en los laborales, que respectivamente son: Juzgado de Instrucción 2 (La Sra. Daniela) y Juzgado de Instrucción 3 (el Sr. Enrique), Edificio de Juzgados, Plaza Avilés s/n, 27001, Lugo.

      Motivo por el que deben ser llamados: intervinieron en algunas de las diligencias y han trabajado con la magistrada expedientada para que declaren sobre su dedicación y trabajo.

    3. ) declaración testifical de los inspectores del CGPJ, Dª. Justa y D. Leoncio que realizaron la inspección extraordinaria origen de este expediente, pudiendo ser citados en el CGPJ.

      Motivo por el que deben ser llamados: participaron en las inspecciones de 2013 y 2014 y en la extraordinaria, por lo que conocen tras la realización de tres inspecciones en los últimos cinco años, cual ha sido el trabajo desarrollado por Dª Ruth y la evolución de las causas de especial dedicación, necesario para conocer el cambio de valoración sobre el trabajo de la expedientada y las razones de la evolución negativa del Expediente de seguimiento, así como las circunstancias de dicho seguimiento."

SEGUNDO

Dado traslado del citado escrito a la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación y en lo referido a la mencionada solicitud de recibimiento a prueba, solicita que se deniegue el recibimiento a prueba solicitado de contrario.

El Fiscal manifiesta en su contestación a la demanda que no se opone a la práctica de la prueba testifical.

La representación procesal de D. Urbano, codemandado, se opone a la solicitud de recibimiento a prueba mediante el segundo otrosí digo de su contestación a la demanda. También el otro codemandado, D. Sabino, expresa que no procede el recibimiento a prueba.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Vistos los términos en que se formula la solicitud, procede acordar el recibimiento a prueba del presente recurso y la admisión de las pruebas documentales I a III.

No se admite la testifical propuesta, por considerar esta Sala en cuanto a los testigos citados en los puntos 1º) y 2º) que su testimonio no resulta relevante para resolver el recurso contra la sanción por retraso o desatención en otras causas distintas a las macrocausas, y los del punto 3º) por tratarse de personas dependientes del órgano sancionador y en cuyos informes obran en el expediente.

LA SALA ACUERDA:

Recibir el presente recurso a prueba.

Admitir las pruebas documentales propuestas por la parte actora en su demanda, teniéndose por reproducido el expediente administrativo y librándose los correspondientes despachos para la práctica de las de los puntos II y III.

No admitir la testifical interesada por la demandante al no resultar necesaria para la resolución del litigio.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Nicolás Maurandi Guillén

Eduardo Espín Templado Octavio Juan Herrero Pina

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