ATS, 15 de Julio de 2020
Ponente | EDUARDO ESPIN TEMPLADO |
ECLI | ES:TS:2020:6313A |
Número de Recurso | 433/2019 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Fecha del auto: 15/07/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 433/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: PJM
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 433/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado
D. Octavio Juan Herrero Pina
En Madrid, a 15 de julio de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora ha formulado en su escrito de demanda -segundo otrosí digo- solicitud de recibimiento a prueba del mismo, proponiendo en el mismo los siguientes medios:
" I.- DOCUMENTAL, consistente en tener por reproducido el expediente administrativo.
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MAS DOCUMENTAL:
Documento nº 1 Certificación expedida el 19 de diciembre de 2019 por el Secretario General del Consejo General del Poder Judicial del Acta del Acuerdo y deliberación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26 de septiembre de 2019.
Documento nº 2 Mail del Letrado Sr. Conde Pumpido de 11 de junio de 2014 (que se acompaña para facilitar su consulta)
-
MAS DOCUMENTAL:
Que se libre oficio al CGPJ para que en relación a la inspección de diciembre de 2014, se aporten los siguientes documentos:
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-Informe del órgano gestor del Juzgado instrucción 1 de Lugo, de fecha 18 de mayo de 2015, sobre propuestas internas.
-
-Informe de fecha 19 de junio de 2015 del servicio de inspección sobre cumplimiento de propuestas internas.
Motivo de la prueba: son informes que no obran incorporados al expediente (o al menos no se encuentran en la copia entregada a esta parte) siendo el segundo relevante porque en ningún momento fue notificado a la magistrada, y al parecer en el mismo no se alude para nada a ningún incumplimiento por la magistrada instructora.
-
-
TESTIFICAL de los siguientes testigos, propuestos en el Expediente y cuya prueba fue denegada por el Promotor de la Acción Disciplinaria:
-
) declaración de los miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado:
- D. Ismael (Jefe del Área Regional de Vigilancia Aduanera en Galicia),
- Comandante de Asuntos Internos de la Guardia civil, identificado como TIP NUM000, responsable de los guardias civiles comisionados para actuar en las Dpa 4449/2008 y Dpa 972/11.
- D. Marino, TIP NUM001,
Los cuales pueden ser citados en:
D. Ismael, Jefe del Área Regional de Vigilancia Aduanera en Galicia, con DNI NUM002, NUMA 2712, Dependencia Regional Aduanas, Área Regional de Vigilancia Aduanera, Edificio Aduana, Avda. Porto da Coruña, 11 - 15006 - A Coruña , e mail DIRECCION000, móvil: NUM003.
COMANDANTE DEL SERVICIO DE ASUNTOS INTERNOS, con TIP NUM000, Unidad de Asuntos Internos, Calle del Rio Pinto 8 ( Madrid ). Fax.- 915146841
D. Marino, Guardia civil con TIP NUM001.- domicilio.: Comandancia de la Guardia civil de Lugo, Unidad Orgánica de Policía Judicial, Plaza Bretaña s/n, 27002
Motivo de su llamada como testigos: han tenido intervención en las macrocausas, conocedores directos de la dedicación y esfuerzo de la magistrada y forma de llevar las investigaciones de la misma.
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) declaración testifical de los Letrados de Administración de Justicia de los juzgados de Instrucción 2 y 3 de Lugo:
- Dª. Daniela y D. Enrique con domicilios a efectos de notificación en los laborales, que respectivamente son: Juzgado de Instrucción 2 (La Sra. Daniela) y Juzgado de Instrucción 3 (el Sr. Enrique), Edificio de Juzgados, Plaza Avilés s/n, 27001, Lugo.
Motivo por el que deben ser llamados: intervinieron en algunas de las diligencias y han trabajado con la magistrada expedientada para que declaren sobre su dedicación y trabajo.
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) declaración testifical de los inspectores del CGPJ, Dª. Justa y D. Leoncio que realizaron la inspección extraordinaria origen de este expediente, pudiendo ser citados en el CGPJ.
Motivo por el que deben ser llamados: participaron en las inspecciones de 2013 y 2014 y en la extraordinaria, por lo que conocen tras la realización de tres inspecciones en los últimos cinco años, cual ha sido el trabajo desarrollado por Dª Ruth y la evolución de las causas de especial dedicación, necesario para conocer el cambio de valoración sobre el trabajo de la expedientada y las razones de la evolución negativa del Expediente de seguimiento, así como las circunstancias de dicho seguimiento."
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Dado traslado del citado escrito a la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación y en lo referido a la mencionada solicitud de recibimiento a prueba, solicita que se deniegue el recibimiento a prueba solicitado de contrario.
El Fiscal manifiesta en su contestación a la demanda que no se opone a la práctica de la prueba testifical.
La representación procesal de D. Urbano, codemandado, se opone a la solicitud de recibimiento a prueba mediante el segundo otrosí digo de su contestación a la demanda. También el otro codemandado, D. Sabino, expresa que no procede el recibimiento a prueba.
ÚNICO.- Vistos los términos en que se formula la solicitud, procede acordar el recibimiento a prueba del presente recurso y la admisión de las pruebas documentales I a III.
No se admite la testifical propuesta, por considerar esta Sala en cuanto a los testigos citados en los puntos 1º) y 2º) que su testimonio no resulta relevante para resolver el recurso contra la sanción por retraso o desatención en otras causas distintas a las macrocausas, y los del punto 3º) por tratarse de personas dependientes del órgano sancionador y en cuyos informes obran en el expediente.
Recibir el presente recurso a prueba.
Admitir las pruebas documentales propuestas por la parte actora en su demanda, teniéndose por reproducido el expediente administrativo y librándose los correspondientes despachos para la práctica de las de los puntos II y III.
No admitir la testifical interesada por la demandante al no resultar necesaria para la resolución del litigio.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis María Díez-Picazo Giménez Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Nicolás Maurandi Guillén
Eduardo Espín Templado Octavio Juan Herrero Pina