STS 1017/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
ECLIES:TS:2020:2645
Número de Recurso1700/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1017/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.017/2020

Fecha de sentencia: 16/07/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1700/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 26/02/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1700/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1017/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Rafael Fernández Valverde, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Francisco Javier Borrego Borrego

Dª. Ángeles Huet de Sande

En Madrid, a 16 de julio de 2020.

Esta Sala ha visto el presente recurso de casación que con el número 1700/2016 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Labaqua SA y defendido por el letrado D. José Alberto Navarro Manich, contra la sentencia de 11 de marzo de 2016, dictada en el recurso número 116/2013 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 25 de marzo de 2013 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, que desestima el recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos e prescripciones técnicas del contrato de inspección y recogida de muestras de las estaciones depuradoras de aguas residuales públicas en el ámbito de las cuentas internas de Cataluña.

Es parte recurrida la Generalidad de Cataluña (Agencia Catalana del Agua, ACA), representada por el procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz Cuellar y defendida por el Abogado de la Generalitat, D. Oscar Cruz Fuentes.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Borrego Borrego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia de 11 de marzo de 2016 contiene parte dispositiva del siguiente tenor: " PRIMERO. Desestimar el recurso interpuesto por Labaqua, S.A. contra la resolución dictada el 25 de marzo de 2013 por el Òrgan Administratiu de Recursos Contractuals de Catalunya (OARCC).

SEGUNDO

Imponer el pago de las costas a la parte actora, cuya cuantía máxima se fija en mil doscientos (1.200) euros".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal de Labaqua SA, presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña, preparando el recurso de casación contra la misma. La Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo ante este Tribunal, la parte recurrente se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparaba: "SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito, con el documento que se acompaña y copia de todo ello, se sirva admitirlo, tenga a LABAQUA por personada y parte en este recurso en calidad de recurrente, tenga por interpuesto y formalizado por mi representada RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña n.º 137/2016, de 11 de marzo de 2016 (recurso n.º 116/2013), por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LABAQUA contra la Sentencia de la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de marzo de 2016, en el recurso n.º 116/2013. y, en consecuencia, case y revoque la Sentencia recurrida, y acuerde:

(i) revocar la resolución dictada el 25 de marzo de 2013 por el Òrgan Administratiu de Recursos Contractuals de Cataluña; y

(ii) anular los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y el Anuncio de Licitación del Contrato " Servei d'inspecció i recollida de mostres a les estacions depuradores d'aigües residuals públiques per a donar compliment als controls de la Directiva 91/271 en l'àmbit de les conques internes de Cataluña de l'Agència Catalana de l'Aigua".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación, esta Sala emplazó a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días formalizara su escrito de oposición lo que verificó el Abogado de la Generalitat de Catalunya solicitando " SOLICITO A LA SALA Que tenga por presentado esta oposición al recurso de casación, por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen en nombre y representación de la Generalitat de Cataluña y, de conformidad con las mismas, dicte sentencia por la cual desestime íntegramente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia 137/2016, de 11 de marzo, dictada en el recurso 116/2013 de la Sala Contencioso-administrativa (sección quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con imposición de costas a la parte recurrente".

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 26 de febrero de 2020, fecha en la que se acordó dictar providencia con la siguiente redacción: "A la vista de las características del asunto resuelto en la sentencia aquí impugnada, sobre un procedimiento relativo a la contratación de un servicio, dividida en cuatro lotes: Lote 1: 92.000 euros importe de licitación (184.000 euros de valor estimado); Lote 2: 100.800 euros importe de licitación (201.600 euros valor estimado). Lote 3: 100.000 euros importe de licitación (200.000 euros valor estimado) y Lote 4: 48.800 euros importe de licitación (97.600 euros valor estimado), no alcanzando ninguno de los lotes la cantidad de 600.000 euros, óigase a las partes por término de 10 días, sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso según el artículo 86.2ª de la LJCA, aplicable a este recurso, en referencia a la existencia de la summa gravaminis.

Y así se acuerda, conforme al artículo 33.2 LJCA, con suspensión de la deliberación señalada para hoy".

Las partes recurrente y recurrida presentaron alegaciones sobre la posible causa de inadmisibilidad por la cuantía. Por la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha sido en el día 23 de junio de 2020 cuando se ha celebrado la deliberación, votación y fallo del presente recurso, tras la suspensión de junio más arriba referida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación, articulado en tres motivos, tiene por objeto la impugnación del anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas del servicio de inspección y recogida de muestras de las estaciones depuradoras de aguas residuales públicas, licitación convocada por la Agencia Catalana del Agua (ACA).

SEGUNDO

El contrato licitado por la Agencia Catalana del Agua para el servicio antes mentado, se dividía en cuatro lotes:

Lote 1. Girona. Importe de licitación, 92.000 euros (IVA incluido), valor estimado (IVA excluido), 184.000 euros.

Lote 2. Tordera. Importe de licitación: 100.800 euros, (más IVA), valor estimado (IVA excluido), 201.600 euros.

Lote 3. Llobregat-Foix. Importe de licitación: 100.000 euros (más IVA), valor estimado (IVA excluido), 200.000 euros.

y Lote 4. Tarragona. Importe de licitación: 48.800 euros (más IVA), valor estimado (IVA excluido) 97.600 euros.

El Pliego de Cláusulas administrativas Particulares, en su artículo 11.5, contenido del sobre A (Documentación General), preveía que "a cada lote se habrá de presentar la documentación general del sobre A de forma separada, y en sobre independiente... En cuanto a la documentación específica para cada lote habrá de presentarse de forma separada según lo indicado".

11.5.1- Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de empresas licitadora de la Generalidad de Cataluña (RELI).

K.- Declaración jurada del representante de la Empresa de no ejercer directamente la explotación de ninguna estación depuradora de aguas residuales incluida en el contrato [...] de no pertenecer a un grupo empresarial que lleve a término las citadas actividades de ninguna EDAR objeto del contrato [...]".

Cada uno de los cuatro lotes fue objeto de licitaciones independientes, y se adjudicaron independientemente.

TERCERO

En relación a la cuantía, o summa graviminis del presente recurso contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 11 de marzo de 2016, la misma viene determinada por la regulación el recurso de casación anterior a la LO 7/2015, de 21 de julio, de acuerdo con los criterios adoptados por acuerdo de 22 de julio de 2016, por la Sección de Admisión de esta Sala.

Por razón del tiempo, era aplicable a este recurso el entonces art. 86.2 LJCA, que excluía de la casación los recursos de cuantía inferior a 600.000 euros, (excepto supuestos de derechos fundamentales, que no es el presente recurso).

Acordado, por providencia de 26 de febrero del presente año, oír a las partes sobre la cuantía del recurso y su posible inadmisibilidad, (Antecedente de Hecho Quinto), la Agencia Catalana del Agua (ACA) alegó la insuficiencia de la cuantía y la procedencia de la inadmisión del presente recurso, pues ninguno de los lotes alcanzaba la suma de 600.000 euros, invocando doctrina de esta Sala y cuanto tuvo por conveniente.

La recurrente Labaqua SA alega que la cuantía a tener en cuenta es la del valor total del contrato, y no la de cada uno de los lotes, y expresa que así lo acordó el TSJ de Cataluña.

CUARTO

La sentencia impugnada advirtió que contra la misma no cabía recurso, tras el escrito de Labaqua SA exponiendo que la cuantía del recurso resuelto por la sentencia del TSJ se determinó en 683.200 euros, y por tanto, dicho importe posibilita recurrir en casación, por Auto de 13 de abril de 2016, el TSJ de Cataluña rectificó lo advertido en la sentencia, y resolvió que contra ella cabía interponer recurso de casación.

Esta Sala, reiteradamente, ha dicho que a los efectos de la cuantía, es irrelevante que se haya tenido por preparado el recurso por el tribunal de instancia, o que se ofreciera al tiempo de notificarse, en este caso, rectificarse, la resolución recurrida, pues corresponde a esta Sala, con arreglo al art. 93.2.a LJCA, rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada.

El contrato administrativo licitado se divide en cuatro lotes, con licitación independiente, y con cuantía propias que ninguna excede de 600.000 euros. Es el importe estimado de cada lote, con posibilidad de concurrencia y adjudicación separadas, el que ha de servir de cuantía para el recurso. Y así, entre otros, Autos de la Sala de 19 de febrero de 2009, rec. 3773/2008, de 21 de mayo de 2009, rec. 720/2008 de 15 de marzo de 2011, rec. 5232/2011; y de 27 de junio de 2013, re. 3877/2012.

En este último Auto, la cuantía para acceder al recurso de casación en los casos de división por lotes "viene determinada por el precio de los diferentes lotes de que se compone el contrato que sirve de base al recurso, con posibilidad de concurrencia y adjudicación separadas".

En cuanto a la invocación que realiza el recurrente en su escrito de alegaciones del artículo 88.7 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, procede recordar lo siguiente:

QUINTO

En su cuidada oposición al recurso de Labaqua SA, el Abogado de la Generalidad en nombre de ACA, que además de mencionar siglas, tiene el detalle de anteponer a las mismas el nombre de las instituciones, menciona que Labaqua SA ha impugnado ante dos juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona lotes concreto y aislados de dicho contrato.

Con arreglo a los artículos 40 y 41 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 24 de febrero, contra el anuncio de licitación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares se podrá interponer recurso ordinario ante la jurisdicción contencioso o potestativo ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en Cataluña, Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (OARCC).

Labaqua SA interpuso el recurso potestativo ante el OARCC, que lo desestimó por Resolución de 25 de marzo de 2013. Contra dicha desestimación presentó recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Cataluña, quien por sentencia de 11 de marzo de 2016 desestimó el referido recurso. Y contra dicha sentencia Labaqua SA interpone el presente recurso de casación contra los cuatro lotes sumados para alcanzar los 600.000 euros de cuantía necesaria para acudir en casación.

Pero simultáneamente, Labaqua SA recurre en vía ordinaria ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Barcelona, contra el pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas y el anuncio de licitación, en relación al Lote 2-Lleida. Tramitado bajo el número 126/2013, por sentencia de la Magistrada Juez Titular de dicho Juzgado se desestima dicho recurso. Recurrida dicha sentencia en apelación ante el TSJ de Cataluña, en fecha 17 de marzo de 2017, éste dicta sentencia desestimatoria del mismo. Esta sentencia del TSJ transcribe, en su Fundamento de Derecho Tercero, la previa de la misma Sala y Sección de 11 de marzo de 2016, (la aquí impugnada) que desestimó el recurso de Labaqua SA contra la resolución del recurso especial ante el OARCC de 25 de marzo de 2013. Y realiza dicha transcripción, expresando en la sentencia que el recurso de apelación es "seguido entre las mismas partes (Labaqua SA y ACA y teniendo por objeto idénticas previsiones contenidas en los Pliegos de Cláusulas administrativas particulares".

Y contra la adjudicación, no contra los pliegos, del Lote 2. Lleida, Labaqua interpone recurso cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13, en enero de 2014. Y en fecha 22 de mayo de 2017, Labaqua SA presenta escrito ante dicho Juzgado CA nº 13, exponiendo: "ha recaído sentencia desestimatoria sobre el recurso de apelación Interpuesto por mi representada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la sentencia núm. 62/2014, de 12 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona, en la que se desestimaba la anulación de los pliegos de la licitación objeto de controversia, por lo que. siendo los argumentos idénticos en uno y otro pleito, por medio del presente escrito DESISTO del mismo en nombre de mi representada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estando especialmente y expresamente facultada a estos efectos según el poder aportado en el presente procedimiento". Por decreto de 7 de febrero de 2018, se accede al desistimiento solicitado.

En resumen: Hay una sentencia del TSJ de Cataluña contra la Resolución del OARCC, que declara la conformidad a derecho del Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato licitado, y que es objeto del presente recurso de casación.

Y esta sentencia del TSJ ha fundamentado la desestimatoria por el mismo TSJ de la apelación interpuesta por Labaqua SA contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en la impugnación de los Pliegos del Lote 2. LLeida. Sentencia resolutoria de dicha apelación, que ha concluido a Labaqua SA a desistir de su recurso ordinario contra la adjudicación del Lote 2. Lleida, por ser "los argumentos idénticos en uno y otro pleito"

Al no haber realizado manifestación alguna sobre lo anterior en el presente recurso de casación, si no estuviéramos, como estamos, ante una insuficiencia de cuantía para la casación, y esta Sala hubiera entrado en el fondo del caso, estaríamos ante una sentencia firme del TSJ de Cataluña, que se basa en su previa sentencia objeto de esta casación, y una hipotética sentencia de esta Sala que tal vez entrara en colisión con una sentencia firme del TSJ de Cataluña. Desde el respeto a la parte recurrente, su conducta no parece ajustarse a los principios que rigen la lealtad procesal. Y la cita del artículo 88.7 TRLCSP 2011, que formula la recurrente en su escrito de alegaciones sobre la posible inadmisibilidad, carece de base en este asunto, por todo lo expuesto.

SEXTO

Procede, tras lo antes manifestado, declarar la inadmisibilidad del presente recurso, por ser de cuantía inferior a 600.000 euros, con arreglo a lo dispuesto en el art. 86.2.b LJCA anterior a la reforma de la casación por la LO 7/2015.

SÉPTIMO

La inadmisibilidad del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 139.2 LRJCA), si bien, en atención a las circunstancias del caso, reflejadas antes, y haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, se fija como cuantía máxima a reclamar por el Letrado de la parte recurrida, en concepto de honorarios, la cantidad de 4.000 euros, más IVA si procediere.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Labaqua SA, contra sentencia de fecha 11 de marzo de 2016, dictada en el recurso número 116/2013, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; con imposición de las costas a la parte recurrente, en los términos del fundamento de derecho último de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Rafael Fernández Valverde D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dª. Inés Huerta Garicano

D. Francisco Javier Borrego Borrego Dª Angeles Huet de Sande

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Francisco Javier Borrego Borrego, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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