ATS, 15 de Julio de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:5910A
Número de Recurso6261/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6261/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6261/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 15 de julio de 2020.

En esta Sala se sigue el recurso de casación 6261/2018, constando que el recurrente había litigado en el Tribunal de instancia con beneficio de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Habiéndose recibido en este Tribunal Supremo las actuaciones correspondientes al presente recurso de casación, con fecha 8 de octubre de 2018 compareció ante el Tribunal Supremo la letrada D. ª Beatriz Manso Urcera, en nombre de la recurrente, D. ª Milagrosa, pidiendo que se le designara procurador de oficio para ostentar su representación procesal ante este Tribunal

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2018 se acordó requerir al ilustre Colegio de Procuradores de Madrid a fin de que se designara procurador de oficio para la recurrente; y por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2019 se dejó constancia del resultado negativo del oficio remitido al Colegio, acordándose indagar el domicilio de la recurrente en el "punto neutro judicial"

TERCERO

Con fecha 2 de diciembre de 2019 se dictó nueva diligencia de ordenación por la que se acordó requerir la designación de profesionales de oficio en favor de la recurrente, pero el Colegio de Abogados comunicó el 16 de febrero de 2019 que se había procedido al archivo del expediente conforme al artículo 14 de la Ley 1/1996, por haber sido devuelto el requerimiento efectuado en la dirección facilitada por la persona interesada.

CUARTO

Se dictó, entonces, diligencia de ordenación el 19 de diciembre de 2019, por la que se acordó requerir a la recurrente para que en el plazo de 10 días compareciese ante este Tribunal Supremo con abogado y procurador de su elección, para la defensa y representación en el presente recurso de casación, bajo apercibimiento de archivo; procediéndose al intento de notificación de esta resolución mediante exhorto, en el domicilio averiguado mediante consulta del punto neutro judicial, con resultado infructuoso al no ser localizada en esa dirección.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 5 de febrero de 2020 se dejó constancia del resultado negativo del exhorto, y se acordó acuerda pasar las actuaciones al Sr. Magistrado ponente para la resolución que procediera; y el día 25 de febrero de 2020 la letrada D. ª Beatriz manso Urcera compareció de nuevo ante la Sala en su invocada representación de la recurrente, reiterando que ya en su día había comparecido ante la Sala personándose y pidiendo la designación de procurador de oficio.

SEXTO

Con fecha 27 de febrero de 2020 el Colegio de Abogaos de Madrid volvió a comunicar el archivo del expediente de la interesada por haber sido devuelto el requerimiento que se le había dirigido en la dirección facilitada por aquella, y por diligencia de ordenación de 3 de marzo de 2020 se acordó lo siguiente: "El anterior escrito presentado por ABOGADO D/Dña. BEATRIZ MANSO URCERA, únase, y no ha lugar a lo solicitado, en tanto que el trámite que solicita ha sido ampliamente cumplimentado por el Colegio de Procuradores de Madrid con resultado negativo, e igualmente se ha procedido a requerir la personación en forma del recurrente mediante cooperación judicial con el mismo resultado, en su consecuencia, ha de estarse a lo acordado en resolución de fecha 5 de febrero" (esta resolución ha sido notificada a la referida letrada el día 4 de junio de 2020).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Pese a las laboriosas diligencias llevadas a cabo, no ha sido hallada la recurrente en el domicilio que de ella se había averiguado, y la letrada que compareció en su nombre ante este Tribunal tampoco ha facilitado otra dirección en la que poder localizarla.

Así las cosas, no siendo posible conocer su actual paradero, se tiene por desierto el presente recurso de casación, por falta de personación en debida forma de la parte recurrente ante este Tribunal Supremo ( art. 482 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la disposición final 1ª de la Ley 29/1998), y procédase sin más trámites a su archivo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Archivar las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 6261/2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.

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