ATS, 10 de Julio de 2020
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:5817A |
Número de Recurso | 170/2020 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/07/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 170/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 170/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 10 de julio de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
La procuradora D.ª Paloma Izquierdo Labrada, en nombre de D. Jorge, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 2 de marzo de 2020, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 26 de septiembre de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 333/2018.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito preparatorio no ha fundamentado con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; tal como exige el artículo 89.2.f) de la misma Ley.
La parte recurrente en queja afirma que la sentencia de instancia es recurrible en casación, y desarrolla una argumentación sobre las infracciones jurídicas de fondo en que, a su juicio, ha incurrido dicha sentencia.
El recurso de queja no puede prosperar, porque tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dice nada para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo palmariamente lo que exige el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso de casación "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".
Sin duda, esta deficiente articulación del escrito de preparación se debe a que la parte recurrente lo redactó conforme a la redacción original y actualmente derogada de la LJCA, anterior a su reforma por la Ley Orgánica 7/2015, e inaplicable al presente caso.
Por lo demás, en el recurso de queja se persiste contumazmente en el mismo error de enfoque del recurso, pues la parte recurrente sigue refiriéndose al tema litigioso de fondo, pero una vez más no dice nada para fundamentar el interés casacional de su impugnación.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja n.º 170/2020, interpuesto por la representación procesal de D. Jorge, contra el auto de 2 de marzo de 2020, dictado por Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 333/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda