ATS, 10 de Julio de 2020

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2020:5817A
Número de Recurso170/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución10 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 170/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 170/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 10 de julio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Paloma Izquierdo Labrada, en nombre de D. Jorge, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 2 de marzo de 2020, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 26 de septiembre de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 333/2018.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que el escrito preparatorio no ha fundamentado con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo; tal como exige el artículo 89.2.f) de la misma Ley.

TERCERO

La parte recurrente en queja afirma que la sentencia de instancia es recurrible en casación, y desarrolla una argumentación sobre las infracciones jurídicas de fondo en que, a su juicio, ha incurrido dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar, porque tal como correctamente entendió y razonó la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dice nada para fundamentar el interés casacional del recurso, contraviniendo palmariamente lo que exige el artículo 89.2.f) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso de casación "especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Sin duda, esta deficiente articulación del escrito de preparación se debe a que la parte recurrente lo redactó conforme a la redacción original y actualmente derogada de la LJCA, anterior a su reforma por la Ley Orgánica 7/2015, e inaplicable al presente caso.

Por lo demás, en el recurso de queja se persiste contumazmente en el mismo error de enfoque del recurso, pues la parte recurrente sigue refiriéndose al tema litigioso de fondo, pero una vez más no dice nada para fundamentar el interés casacional de su impugnación.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 170/2020, interpuesto por la representación procesal de D. Jorge, contra el auto de 2 de marzo de 2020, dictado por Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo n.º 333/2018; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda

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