ATS, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/06/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20172/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE AVILA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20172/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 26 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 503/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 6 de Valdemoro, Diligencias Previas 814/19, acordando por providencia de 2 de marzo formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de abril, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 1 de Avila".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de junio de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de junio de 2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Avila incoa Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional por hechos ocurridos entre el 25/11/19 y el día 28/11/19 en la Agencia de Vajes Lamca SL de Avila, por presunto delito continuado de estafa. Los hechos denunciados consisten en la adquisición de billetes de avión realizados a través de internet a la sociedad Viajes Lamca S.L., la cual recibe el pago, pero no realiza la reserva correspondiente o la lleva a cabo inicialmente para después anularla, desentendiéndose en todo caso de su obligación con el cliente. Las denuncias que obran en la causa proceden de distintos puntos de España (Madrid, Zaragoza, León, La Coruña, Valencia...) abriéndose las diligencias en Avila como consecuencia de la detención del investigado Romulo que tiene su domicilio aquí. En todos los casos la contratación de la adquisición de los billetes de avión se realizaba con la mercantil Viajes Lamca S.L. cuyo domicilio social se encuentra en la localidad de Valdemoro conforme al Registro Mercantil. Avila por auto de 1/10/19 se inhibe a Valdemoro, donde la compañía tiene su domicilio social. El nº 6 de Valdemoro al que correspondió por auto de 29/10/19 rechaza la inhibición por considerar que en Avila radica tanto el domicilio del investigado como la Agencia de Viajes Lamca, sita en la C/Doctor Fleming de dicha ciudad. Planteando Avila esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Avila.

Consta que la transferencia de los 4.896 euros (precio de los billetes adquiridos) se realizó a la cuenta corriente NUM000. Esta cuenta corriente es del Banco Santander (Código 0049), y la oficina (código 5665) está en Avila, paseo de la Estación 14. Nos encontramos con la investigación de un delito continuado de estafa y como decíamos en el auto de 21 de noviembre de 2019, cuestión de competencia 20819/19, "El principio de ubicuidad en el que se prioriza el domicilio del perjudicado como criterio de consumación no es aquí de aplicación puesto que este principio se ha visto modulado en los casos de estafas, continuadas en el que existan numerosos perjudicados en toda España, en los que se atribuye la competencia "por la facilidad en la investigación de los hechos, acudiendo al fuero subsidiario del art. 15.1 º, 2 º y 3º LECrim , al Juzgado del lugar donde se han descubierto las pruebas materiales del delito, lugar donde se han detenido a los presuntos reos y lugar de residencia de los mismos, puesta en escena los importes de las defraudaciones" (ver autos de 21/3/14 c de c 20818/13 y 20/10/14 c d c 20445/18).

Más recientemente se ha dicho que el criterio de la eficacia de la instrucción desplaza la teoría de la ubicuidad, de tal forma que la competencia vendría determinada por el lugar donde la investigación policial puede tener algún éxito, donde se han realizado elementos de delito y donde la instrucción puede ser eficaz (ver autos de 21/10/15 y 28/06/18)"

En este caso, el desplazamiento patrimonial se realizó a una cuenta bancaria de Avila, que es donde vive el investigado y donde fue detenido. Éste es el lugar de mayor facilidad en la investigación, por ello a Avila le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila (Diligencias Previas 503/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 6 de Valdemoro (Diligencias Previas 814/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Dª. Susana Polo García D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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