ATS, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/06/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20890/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE GETAFE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20890/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 26 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 303/18 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Getafe planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Albacete, Diligencias Previas 837/18, acordando por providencia de 12 de noviembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo García proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de abril, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 1 de Albacete".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de junio 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25 de junio de 2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Getafe incoa Diligencias Previas con atestado de la Comisaria de Getafe con detenido. En el mismo se indicaba que se presentaba detenido a Florencio, por una búsqueda, detención y personación de la Comisaria Provincial de Albacete por estafa bancaria, refiriendo la existencia de tres hechos denunciados:

  1. Atestado NUM000 de 6 de abril de 2018 del Puesto de la Guardia Civil de Navalcarnero, en el que se denunciaba el cobro de un pagaré falsificado en Banco Santander sito en Avda. de España nº 10 de Albacete.

  2. Atestado NUM001 de 16 de abril de 2018 de la Comisaria de Fuenlabrada, donde se denunciaba el cobro de otro pagare en Banco Santander sito en Avda. de España nº 2 de Albacete.

  3. Atestado NUM002 de 25 de abril de 2018 de la Comisaria de Madrid-Centro en la que el Hotel Mayorazgo denunciaba el cobro de un cheque, duplicado de otro remitido por correo, en Bankinter sito en C/ Salamanca nº 2 de Albacete.

Getafe por auto de 5/5/18 acordó la inhibición a favor de Albacete al haberse efectuado el cobro de los pagarés y cheque en esa ciudad. El nº NUM003 al que correspondió por auto de 25 de octubre de 2018 rechazo la inhibición por ser los atestados de la Policía Nacional NUM004 y NUM005 ampliatorios de tres atestados de la Guardia civil de Navalcarnero y Policía Nacional de Fuenlabrada respecto a los que se había acordado la inhibición. Planteando Getafe esta cuestión de competencia negativa con Albacete por ser el de lugar donde se produce el desplazamiento patrimonial, allí se emite el cheque o pagare que sirve de base al cobro indebido, y que no en Getafe se realiza ninguno de los elementos del tipo de la estafa o falsedad, siendo, únicamente, el lugar donde se procede a la detención del investigado.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Albacete.

Partiendo de que en Getafe no se realiza elemento alguno de los posibles delitos de estafa o falsedad y que es solo el lugar donde se procede a la detención del investigado y que las cuestiones de competencia solo se pueden plantear entre dos órganos judiciales, en este caso Getafe y Albacete y es en esta ciudad donde se ha producido el desplazamiento patrimonial con el cobro de dos pagarés falsificados en el Banco de Santander, de la Avda. de España de Albacete y de un tercer pagaré en Bankinter de la C/ Salamanca también de Albacete, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Albacete le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete (Diligencias Previas 837/18) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Getafe (Diligencias Previas 303/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Dª. Susana Polo García D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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