ATS, 29 de Julio de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:5659A |
Número de Recurso | 710/2018 |
Procedimiento | Recurso extraordinario infracción procesal |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 29/07/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 710/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: AAH/AAM
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 710/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 29 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D.ª Cristina presentó escrito en el que interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 21 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 9270/2016 dimanante del juicio ordinario n.º 1381/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal ha comparecido la procuradora D.ª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de D.ª Cristina, como parte recurrente.
No se ha personado ante este tribunal la parte recurrida, D. Octavio.
Por providencia dictada en cumplimiento del artículo 473.2 LEC se acordó poner de manifiesto a la parte recurrente, única personada ante esta sala, la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso, que consta notificada, sin que haya efectuado alegaciones.
La sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal se ha dictado, en segunda instancia, en un procedimiento ordinario, sobre división de cosa común, promovido por quien ahora es parte recurrida, contra la hoy recurrente, en la que, confirmándose la sentencia dictada en primera instancia, se estimó la demanda.
El recurso debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16, LEC, conforme a la cual, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley ( AATS de 27 de febrero de 2019, rec. 308/2018, y de 20 de marzo de 2019, rec. 3936/2016; STS núm. 25/2017, de 18 de enero, rec. 1661/2013, o STS núm. 288/2016, de 4 de mayo, rec, 758/2014). Puesto que la sentencia ahora recurrida no se ha dictado en un juicio seguido para la tutela judicial civil de derechos fundamentales ( art. 477.2.1.º LEC), ni en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que este exceda de 600.000 euros, no es posible formular solo recurso extraordinario por infracción procesal.
El proceso, un juicio ordinario sobre división de cosa común, en concreto de un inmueble, se ha seguido por razón de la cuantía y esta quedó fijada en la demanda y en el decreto de su admisión a trámite en cantidad inferior a 600.000 euros, por lo que su vía de acceso a la casación es la prevista en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, y no es posible formular el recurso extraordinario por infracción procesal si no es conjuntamente con el recurso de casación en el que se acredite la existencia e interés casacional en alguno de los aspectos contemplados en el art. 477.3 LEC.
Convine aclarar que esta sala no puede tomar en consideración, a los efectos que ahora interesan, las discrepancias manifestadas en la contestación a la demanda por la hoy recurrente relativas al valor del inmueble objeto del proceso y su posible incidencia en la cuantía del mismo, ya que como deriva del hecho segundo de la indicada contestación no se sostenía un mayor valor del inmueble que pudiera incidir en la superación por la cuantía del proceso del límite de 600.000 euros del art. 477.2.2. LEC, sino al contrario.
No habiendo comparecido ante esta sala la parte recurrida, no procede efectuar especial imposición de las costas del recurso de casación.
La recurrente perderá el depósito constituido.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Cristina contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 21 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 9270/2016 dimanante del juicio ordinario n.º 1381/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de Sevilla.
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Declarar firme dicha sentencia.
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La recurrente perderá el depósito constituido.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
El Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena votó en sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Francisco Marín Castán