Auto Aclaratorio TS, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2020

CASACIÓN núm.: 2505/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 25 de junio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2020 se dictó sentencia por esta sala por la que resolvía el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., respecto la sentencia dictada por la Sección 17.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de Barcelona.

SEGUNDO

La procuradora Montserrat Gómez Hernández, en representación de Ambrosio, presentó escrito en el que solicitaba la aclaración de la resolución anteriormente mencionada por contener un error aritmético en el importe de los rendimientos obtenidos.

TERCERO

Del anterior escrito se dio traslado para formular alegaciones a la entidad recurrente en casación. No presentó escrito en el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.

SEGUNDO

A instancia de Ambrosio se advierte un error aritmético en la determinación del importe de los rendimientos obtenidos con las obligaciones de deuda subordinada, que en la sentencia se cifraron en 9.764 euros, cuando en realidad eran 8.391,57 euros. En consecuencia procede su corrección, que conlleva a su vez una rectificación en el importe de la indemnización que pasará a ser 8.424,18 euros.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Procede rectificar un error aritmético en la sentencia núm. 16/2020, de 16 de enero, en la determinación del importe de los rendimientos de las obligaciones subordinadas, que se cifran en 8.391,57 euros; y, en su consecuencia, se rectifica también el importe de la indemnización objeto de condena en el ordinal 3.º del fallo de la sentencia, que será de 8.424,18 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial.

Así se acuerda y firma.

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