Auto Aclaratorio TS, 24 de Junio de 2020

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2020:5195AA
Número de Recurso2750/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 24/06/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2750/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por: rsg

Nota:

R. CASACION núm.: 2750/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 24 de junio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO . - Por Auto de fecha 11 de mayo de 2020 se acordó admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 3ª), con fecha 8 de febrero de 2018, en el procedimiento ordinario nº 511/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectif‌icar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, incluso de of‌icio, lo cual podrá hacerse en cualquier momento, cuando se trate de un error manif‌iesto, como recoge el apartado tercero del precepto citado.

En el presente caso, se ha apreciado la existencia de errores materiales manif‌iestos en la resolución antes citada, en concreto, en la cuestión de interés casacional que se determina, y que se constata en el razonamiento jurídico segundo, tercero y parte dispositiva, por lo que procede la rectif‌icación en el sentido de que, el Real Decreto al que debe referirse es el RD 1467/2008, como así se desprende claramente tanto de la sentencia recurrida como del escrito de preparación del recurso de casación.

Por lo expresado,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Proceder a la rectif‌icación de of‌icio del Auto de fecha 11 de mayo de 2020, en concreto, en la cuestión de interés casacional que se determina, y que se constata en el razonamiento jurídico segundo, tercero y fallo de la resolución, en el sentido de que donde dice "contemplados en el R.D. 457/2006", debe decir "contemplados en el R.D. 1467/2008".

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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