ATS, 15 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/07/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20289/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE ZAMORA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20289/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 15 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 590/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Blanes, Diligencias Previas 489/19, acordando por providencia de 4 de Junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de Junio, dictaminó: "... dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Zamora incoa Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional, donde se recoge denuncia en la que la testigo protegida fue conducida a España para ejercer la prostitución en un piso sito en Blanes, con el fin de saldar las deudas del viaje siendo coaccionada. posteriormente abandonó dicha localidad y se trasladó a Valladolid y después a Benavente, no volviendo a ser coaccionada para ejercer la prostitución y sin saldar la deuda. Zamora, tras las diligencias de investigación practicada y que de ellos, se infiere que la conducta denunciada podría ser constitutivos de un delito de trata de seres humanos para la explotación sexual, dicta auto de 11/10/19 a favor de Blanes. El nº 3 al que correspondió por auto de 20/11/19 rechaza la inhibición. Planteando Zamora esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Blanes.

Nos encontramos ante un posible concurso entre el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual (cometido por pertenecientes presuntamente a una organización criminal) y un delito de determinación coactiva a la prostitución, de los que fue víctima la testigo protegida. Ninguno de tales delitos, en principio tuvo lugar en Zamora, ya que aunque la testigo protegida reconoce en su declaración que ejerció la prostitución en Benavente, añade que no fue obligada a ello por ninguna persona. Sin embargo, en Blanes, según su declaración sí fue presionada y obligada a ejercer la prostitución por Juan Pedro y la madre de Mariola, estando al menos una semana ejerciendo tal actividad en un piso de Paloma, allí ubicado. Luego en aplicación del art. 14.2 LECrim. correspondería a dicho juzgado de Blanes el conocimiento de la causa, por ser en tal lugar donde consta la comisión de al menos uno de los delitos perpetrados, mientras que en el Partido judicial de Zamora no consta que se haya cometido ningún delito objeto de la investigación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes (Diligencias Previas 489/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Zamora (Diligencias Previas 590/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Dª. Ana María Ferrer García

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