ATS, 15 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2373 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE A CORUÑA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AVS/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2373/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Manuel Rey S.A. Ferrol interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 113/2018, de 28 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 637/2017, dimanante del incidente concursal n.º 412/2016, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, se tuvo por personado a D. Jorge José Astray Suárez, en su calidad de representante de la mercantil Manuel Rey S.A. Ferrol, en concepto de parte recurrente. Por su parte, D. Jesús Ángel Sánchez Vila, presentó escrito, en nombre y representación de D.ª Apolonia, personándose en concepto de parte recurrida. Asimismo, D. Victoriano, en su calidad de representante de Prendes & Caicoya administradores concursales, S.L.P., como administrador concursal de Manuel Rey, S.A. Ferrol, presentó escrito en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por Manuel Rey S.A. Ferrol, ya que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Manuel Rey S.A. Ferrol, contra la sentencia n.º 113/2018, de 28 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 637/2017, dimanante del incidente concursal n.º 412/2016, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.