STS 977/2020, 9 de Julio de 2020

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2020:2297
Número de Recurso48/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución977/2020
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 977/2020

Fecha de sentencia: 09/07/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 48/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 25/06/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 48/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 977/2020

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Nicolás Maurandi Guillén

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

Esta Sala ha visto , constituída en su Sección Sexta por los magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo ordinario número 2/48/2019, interpuesto por D.ª Rita, representada por la procuradora D.ª Marta Saint-Aubin Alonso, contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 7 de febrero de 2019, por la que se resuelve el recurso de alzada número 432/18. Es parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 18 de febrero de 2019 la demandante ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ordinario contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 7 de febrero de 2019 -que le fue notificado el 18 del mismo mes- por el que se desestima el recurso de alzada 432/18, que había interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 23 de octubre de 2018; éste último decretaba el archivo de la diligencia informativa 628/2018, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrijos.

Se ha tenido por interpuesto dicho recurso por diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo previamente reclamado, se ha entregado el mismo a la parte actora para formular la correspondiente demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que, previa alegación de las argumentaciones que considera oportunas, suplica que se pongan en conocimiento del Ministerio Fiscal las actuaciones denunciadas ante el Consejo General del Poder Judicial para el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que se declare la improcedencia del archivo de la diligencia informativa y la continuación del procedimiento sancionador, por no ser incompatibles con las acciones penales, así como que sea reconocida la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, a los efectos de que no se le sigan creando graves perjuicios a la demandante. Mediante otrosí manifiesta que entiende que la cuantía del recurso debe fijarse en 350.000 euros.

Tras completarse el expediente administrativo la actora ha presentado escrito de ampliación de la demanda, con el mismo suplico que el inicial.

TERCERO

De dichos escritos se ha dado traslado a la Administración demandada, habiendo presentado el Sr. Abogado del Estado escrito contestándola, en el que tras las alegaciones oportunas suplica que se dicte sentencia declarando inadmisible o, en su defecto, desestimando el recurso con los demás pronunciamientos legales.

CUARTO

Mediante decreto de 8 de noviembre de 2019 la Letrada de la Administración de Justicia ha fijado la cuantía del recurso como indeterminada. A continuación, no estimándose necesaria la celebración de vista, se ha concedido a las partes plazo por el orden establecido en la Ley jurisdiccional para formular conclusiones, que han evacuado, declarándose posteriormente conclusas las actuaciones.

QUINTO

Por providencia de fecha 3 de junio de 2020 se ha señalado para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de junio de 2020, en que han tenido lugar dichos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto y planteamiento del recurso.

Doña Rita impugna en el presente recurso contencioso administrativo el archivo de la diligencia informativa 628/2018 decretada por el Promotor de la Acción Disciplinaria mediante acuerdo de 23 de octubre de 2018 y confirmado en alzada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en acuerdo de 7 de febrero de 2019. La citada diligencia informativa se había incoado a instancias de denuncia de la recurrente contra el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrijos por sus resoluciones en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Funda su recurso en que el titular del referido Juzgado habría adoptado diversas resoluciones y decisiones contrarias a derecho a lo largo de la tramitación del procedimiento de ejecución hipotecaria 595/2010 seguido en dicho órgano judicial.

SEGUNDO

Sobre la manifiesta falta de fundamento de la demanda.

El recurso ha de ser desestimado. Todas las quejas que la demandante manifiesta contra la actuación del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrijos constituyen en realidad discrepancias sobre la interpretación de las normas jurídicas aplicadas por el órgano judicial en resoluciones de naturaleza jurisdiccional. La crítica fundamental que formula la demandante a la actuación del referido Juzgado es haber tolerado la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario. A ello añade que el juzgador habría considerado impagadas cuotas que en realidad sí habían sido satisfechas y que declaró no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones que la recurrente había formulado. Considera que el titular del juzgado habría incurrido en falsedad en la narración de los hechos y habría obrado de tal manera con plena consciencia de la ilegalidad de su actuación. Asimismo afirma que como consecuencia de las irregularidades e infracciones cometidas, incursas en ilícitos penales, se habrían producido dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento de ejecución hipotecaria.

De la mera enunciación de las alegaciones de la recurrente se comprueba que lo que afirma de manera apodíctica como actuaciones irregulares o delictivas, no reflejan sino su absoluta discrepancia sobre las decisiones jurisdiccionales adoptadas por el juzgador, discrepancias que como es manifiesto según constante y elemental jurisprudencia de esta Sala, que se recoge en los acuerdos impugnados y que resulta innecesario reiterar, sólo pueden ser corregidas, en su caso, mediante los recursos jurisdiccionales que sean procedentes, pero de ninguna manera dar pie a actuaciones disciplinarias por parte del Consejo General del Poder Judicial. Por las mismas razones resulta improcedente dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, ante quien en todo caso la propia actora puede formular denuncia, si así lo considera oportuno.

Procede desestimar el recurso e imponer las costas a la parte recurrente hasta un máximo de 4000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

  1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por D.ª Rita contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha y de 7 febrero de 2019 por los que se resuelve el recurso de alzada número 432/18.

  2. Confirmar la resolución objeto del recurso.

  3. Imponer las costas procesales a la parte demandante conforme a lo expresado en el fundamento de derecho segundo in fine.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Luis María Díez-Picazo Giménez Jorge Rodríguez-Zapata Pérez Segundo Menéndez Pérez

Nicolás Maurandi Guillén Eduardo Espín Templado

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. EDUARDO ESPIN TEMPLADO, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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