ATS, 24 de Junio de 2020

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2020:5149A
Número de Recurso7/2020
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/06/2020

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 7/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.4

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por: rsg

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 7/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 24 de junio de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Julia Domingo Santos, en nombre y representación de D. Dimas, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 17 de diciembre de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada (sección 4ª), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 17 de octubre de 2019, dictada en el recurso de apelación nº 624/2019.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación señala que en el escrito de preparación no se ha fundamentado el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia; con incumplimiento de lo establecido en el apartado f) del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

TERCERO

La parte recurrente en queja dice, literalmente, lo siguiente:

"Primero.- Que esta parte, en el escrito de preparación del recurso de casación, solicitó formalmente por medio de OTROSI DIGO PRIMERO, que no teniendo el Letrado ni el Procurador que preparan el recurso, competencia para la interposición del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, es por lo que interesa que una vez admitida la preparación de dicho recurso y su remisión al citado Tribunal, se proceda a la designación de nuevo Letrado y Procurador adscritos al turno de oficio del Colegio de abogados y colegio de procuradores que corresponda, librando para ello los oficios y despachos que corresponda.

Segundo. - Que dicha solicitud no ha sido proveída y nada se ha dicho al respecto por parte del Tribunal ante el que se preparó el recurso de Casación.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las previsiones de los artículos 89.4 y concordantes de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa y dentro del plazo establecido al efecto,

A la Sala suplico: Que teniendo por presentado este escrito, lo admita, y en su consecuencia estime el recurso interpuesto, anulando los Autos recurridos, ordenando a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que admita y dé trámite al recurso de casación preparado, librando los despachos y oficios que correspondan para designar abogado y procurador del turno de oficio de Madrid, emplazándolos a ambos profesionales para la interposición del recurso de casación preparado."

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2020 se acordó requerir a la parte recurrente, bajo apercibimiento de archivo, para que en el plazo de diez días acreditase: "1) la representación que invoca sin perjuicio , aportando copia de la designación de Turno de oficio y Resolución de la CAJG reconociendo al recurrente el beneficio de asistencia jurídica gratuita y 2) presente copia del escrito preparando recurso de casación presentado en su día ante el Tribunal de instancia , 3) la fecha de notificación de la resolución recurrida en Queja, 4) Aporte copia del escrito de preparación del recurso de casación".

Notificada esta resolución a la procuradora D.ª Julia Domingo Santos, ha dejado transcurrir el plazo conferido sin presentar escrito alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La falta de respuesta alguna al requerimiento de subsanación efectuado por la diligencia de ordenación de 9 de enero de 2020 justifica el archivo del presente recurso de queja por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 45.3 en relación con el 45.2.a), ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA) .

Hemos de puntualizar que no es obstáculo para esta conclusión la circunstancia enfatizada en el recurso de queja, de que el letrado y procuradora que venían defendiendo y representando de oficio al recurrente en la instancia pidieron ante el propio Tribunal a quo la designación de nuevos profesionales, a fin de interponer ante el Tribunal Supremo el recurso de casación preparado.

No es esta circunstancia, decimos, obstáculo para acordar el archivo del presente recurso de queja, porque la documentación requerida en trámite de subsanación mediante la diligencia de ordenación de 9 de enero de 2020 concernía al trámite de preparación de la casación, que se sustancia en su integridad ante la Sala de instancia, por lo que su aportación correspondía a los mismos profesionales aquí comparecientes, que habían asistido al recurrente ante aquella Sala y habían desarrollado en su totalidad ese trámite de preparación, a quienes se dirigió el requerimiento no atendido (pese al expreso apercibimiento de archivo).

SEGUNDO

En cualquier caso, al margen de cuanto acabamos de decir, el Tribunal de instancia denegó la preparación por no haberse fundamentado en el escrito de preparación el interés casacional objetivo del recurso, con incumplimiento de lo exigido por el artículo 89.2.f) de la Ley 29/1998.

Pues bien, en el recurso de queja no se dice nada sobre esta cuestión.

La parte recurrente en queja se limita a insistir en que ha interesado el nombramiento de nuevos profesionales para interponer el recurso, pero lógicamente no tiene sentido designar nuevos profesionales para interponer un recurso que previamente ha sido tenido por mal preparado; pues la preparación (que, insistimos, correspondía desarrollar a los profesionales que asistían al recurrente en la instancia) es presupuesto lógico y jurídico de la interposición, y sin una adecuada preparación la interposición no procede.

TERCERO

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar terminado el recurso de queja n.º 7/2020, interpuesto por la representación procesal de D. Dimas contra el auto de 17 de diciembre de 2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el recurso de apelación nº 624/2019; y, ordenar el archivo de las actuaciones, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

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