ATS, 8 de Julio de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:4922A |
Número de Recurso | 5830/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/07/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5830/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CME/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 5830/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 8 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Raimundo presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera) de 28 de septiembre de 2018, dictada en el rollo de apelación 374/2018, dimanante del juicio verbal de desahucio 349/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Aranjuez.
Por diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2018 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de 26 de diciembre de 2018 se tuvo por personado al procurador D. Julio Cabellos Albertos en nombre de Buildingcenter S.A.U. como parte recurrida. Por diligencia de ordenación de 25 de enero de 2018 se tuvo por personado como recurrente a D. Raimundo representado por la procuradora D.ª Carolina Beatriz Yustos Capilla
Mediante providencia de 26 de febrero de 2020 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso, sin que ninguna de las partes personadas haya formulado alegaciones.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Buildingcenter S.A.U. presentó demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Oviedo n.º 8 de Colmenar de Oreja (Madrid). La sentencia de primera instancia estimó la demanda. D. Raimundo presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid.
El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia. El acceso a la casación ha de realizarse, por tanto, por la vía del art. 477.2.3.º LEC.
La parte recurrente ha presentado recurso de casación, que articula en dos motivos. Denuncia en el primero de ellos la infracción de los arts. 24 CE, 281, 284 y 217 LEC y 158 CC, y en el segundo motivo la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre admisión de medios de prueba.
A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no se puede admitir. En primer lugar, no cumple con las exigencias de forma del recurso, ya que lo que el recurrente presenta como dos motivos de casación han de considerarse como un único motivo.
Pero más allá del aspecto formal, el motivo no puede admitirse por razones de fondo. Lo que el recurrente plantea a través del recurso de casación es una cuestión de naturaleza procesal vinculada a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, por la denegación de práctica de prueba, lo que determina la inadmisión del recurso por carencia manifiesta de fundamento.
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que la parte recurrida haya formulado alegaciones, no procede hacer pronunciamiento en costas.
LA SALA ACUERDA:
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Raimundo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera) de 28 de septiembre de 2018, dictada en el rollo de apelación 374/2018, dimanante del juicio verbal de desahucio 349/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Aranjuez.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.