ATS, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/06/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21005/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, Melilla

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 21005/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 30 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla, en el Procedimiento Abreviado 347/18, se dictó sentencia que fue objeto de recurso de Apelación y, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga en el Rollo 36/19 otra de 09/10/19 frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 07/11/19 por extemporánea. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Heredia Martínez, en nombre y representación de Belinda, personándose como parte recurrente y en escrito de 21 de enero, formalizando el recurso, alegando que el auto frente al que se interpone el recurso "y una vez señalado que a mi representada se le notificó la sentencia con fecha 15 de octubre de 2019, a efectos del cómputo de 5 días para la interposición del escrito de preparación del recurso de casación, se tiene como fecha de presentación del mismo el día 24/10/2019, teniéndolo por extemporáneo al considerar que el último día para ello era el día 23 hasta las 15:00 horas... lo cierto es que éste se presentó el 22/10/19 a las 23,45 horas por Lexnet (se acredita con resguardo de presentación)... con fecha 24/10/19 a las 9,35 horas se procede a su rechazo, lo que se acredita... Que con fecha 24/10/19 a las 12,35 se presenta nuevamente el escrito, se acredita con resguardo de Lexnet del escrito subsanado... Que en relación a la presentación de escritos telemáticos, y en aplicación del Protocolo 1/2015 relativo a la Implantación de la Funcionalidad de Lexnet para la Presentación de Escritos Iniciadores y de Trámites, se ha de poner de manifiesto que en su punto 10, titulado cancelaciones, rechazos y devoluciones de escritos, apartado b) Devolución de escritos iniciadores y/o de trámite desde las Oficinas Judiciales a la sección de registro y reparto del S.C.G., en su apartado d) EFECTOS (página 9) dispone que "En los casos descritos anteriormente y conforme a la normativa aplicable, la fecha inicial del envío telemático es la válida a todos los efectos, sin perjudico que se deberá presentar nuevamente el envío telemático por el profesional en el mismo día o en al siguiente al del rechazo y/o devolución".

TERCERO

Con fecha 3 de diciembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. Baena Jiménez, en nombre y representación de AXA SEGUROS Y REASEGUROS, personándose como parte recurrida y, en escrito de 28 de enero, impugnando el recurso.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 17 de junio, dictaminó: "...en opinión del Fiscal, el principio pro actione debe operar a favor del recurrente. Le apoya en su pretensión el Protocolo 1/2015 relativo a la implantación de Lexnet para la presentación de escritos procesales en el que se prevé la contingencia ocurrida en el presente caso y que resuelve la cuestión indicando que la fecha inicial del envío telemático es la válida a todos los efectos. Por ello, el Fiscal entiende que debe estimarse la queja...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación, denegada su preparación por auto de 07/11/19 contra sentencia dictada el 09/10/19, por extemporáneo. Al ventilarse en este caso la cuestión de si se incumplió el requisito temporal en la preparación del recurso y si tal incumplimiento debió determinar la denegación de la preparación, por ello, en cuanto aquí interesa, el art. 856 LECrim. establece el plazo de cinco días siguientes a la última notificación para anunciar la preparación contra la resolución que se pretende. El enfoque adecuado a la cuestión planteada exige el análisis del iter procesal, así consta:

Que el auto recurrido examina las actuaciones practicadas e indica que el día 10 de octubre de 2019 se notificó la sentencia al procurador de la recurrente y el 15 de octubre se notificó de manera personal a la recurrente dicha resolución con indicación de que dispondría de un plazo de 5 días para la interposición del recurso de preparación del recurso de casación. El plazo, pues, concluirla a las 15 horas del día 23, entendiendo el Tribunal que el recurso se presentó el día 24 de octubre, y por tanto fuera de plazo. Sin embargo, la recurrente indica y acredita que el auto frente al que interpone el recurso , "...y una vez señalado que a mi representada se le notificó la sentencia con fecha 15 de octubre de 2019, a efectos del cómputo de 5 días para la interposición del escrito de preparación del recurso de casación, se tiene como fecha de presentación del mismo el día 24/10/2019, teniéndolo por extemporáneo al considerar que el último día para ello era el día 23 hasta las 15:00 horas... lo cierto es que éste se presentó el 22/10/19 a las 23,45 horas por Lexnet (se acredita con resguardo de presentación)... con fecha 24/10/19 a las 9,35 horas se procede a su rechazo, lo que se acredita... Que con fecha 24/10/19 a las 12,35 se presenta nuevamente el escrito, se acredita con resguardo de Lexnet del escrito subsanado... Que en relación a la presentación de escritos telemáticos, y en aplicación del Protocolo 1/2015 relativo a la Implantación de la Funcionalidad de Lexnet para la Presentación de Escritos Iniciadores y de Trámites, se ha de poner de manifiesto que en su punto 10, titulado cancelaciones, rechazos y devoluciones de escritos, apartado b) Devolución de escritos iniciadores y/o de trámite desde las Oficinas Judiciales a la sección de registro y reparto del S.C.G., en su apartado d) EFECTOS (página 9) dispone que "En los casos descritos anteriormente y conforme a la normativa aplicable, la fecha inicial del envío telemático es la válida a todos los efectos, sin perjudico que se deberá presentar nuevamente el envío telemático por el profesional en el mismo día o en al siguiente al del rechazo y/o devolución".

De lo expuesto queda acreditado que no se incumplió el requisito de presentar el recurso de casación dentro del plazo de cinco días a contar desde la última notificación de la resolución recurrida ( art. 856 LECrim.).

La queja debe prosperar, el requisito relativo al plazo de interposición de los recursos responde a los principios de certeza y seguridad jurídica con efectos preclusivos respecto de aquellos actos procesales dirigidos a impugnar las resoluciones judiciales de que se trate y consecuencia de ellos es la insubsanabilidad en principio de su incumplimiento. Sólo en el caso de que concurriesen circunstancias verdaderamente excepcionales y desde luego no imputables a la parte potencialmente recurrente o a su defensa podría admitirse la subsanación. En el caso que nos ocupa la recurrente presentó escrito en tiempo y forma; apoya su petición el Protocolo 1/2015 relativo al sistema Lexnet para la presentación de escritos procesales, y que en el punto diez "cancelaciones, rechazos y devoluciones de escritos, prevé lo sucedido en el caso que nos ocupa, en su apartado d) efectos, indicando que la fecha inicial del envío telemático es válida a todos los efectos. Por ello debe tenerse por preparado el recurso, procede pues estimar el recurso, revocar el auto denegatorio de la preparación y ordenar a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja contra el auto denegatorio del recurso de casación de 07/11/19 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, dictado en el Rollo 36/19, que se revoca y se ordena a la Audiencia que expida la certificación reclamada y practique lo demás que se previene en los arts. 858 y 861 LECrim., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Pablo Llarena Conde Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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