ATS, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/06/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20015/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JLRM

Nota:

QUEJA núm.: 20015/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Dª. Ana María Ferrer García

En Madrid, a 17 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante en las Diligencias Previas 737/19, se dictó auto de 07/05/19 de sobreseimiento libre y archivo, que fue objeto de recurso de reforma y apelación, el primero fue desestimado por el Instructor por auto de 28/05/19 y el segundo por auto de 13/09/19, dictado por la Sección 10 de la Audiencia Provincial en el Rollo 638/19, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 10/12/19. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 17 de enero se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Agulla Lanza en nombre y representación de Manuela, personándose como parte recurrente y en escrito de 30 de enero formalizando este recurso de queja, alegando con apoyo en el art. 848 LECrim. que "...se trata de un auto dictado por la Audiencia Provincial de Alicante y que pone fin al procedimiento aun cuando sea de forma provisional, si bien en el presente supuesto no podemos excluir de dicho ámbito el auto objeto de queja toda vez que el Juzgado de Instrucción nº 5 en auto de fecha 7 de mayo de 2019 al inadmitir la querella o denuncia formulado declara el sobreseimiento libre de la causa...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 14 de marzo, dictaminó: "...el Fiscal estima improcedente el recurso de queja interpuesto por Dª Manuela, por lo que procede su desestimación" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación, contra auto dictado en apelación desestimando el recurso y confirmando el sobreseimiento libre y archivo por no ser los hechos constitutivos de delito, acordado por el Instructor en las Diligencias Previas 737/19, cuya denegación de la preparación del recurso de casación fue acordada en auto de 10/12/19, de la Sección 10, de la Audiencia Provincial de Alicante, Rollo de Apelación 638/19.

En el caso que nos ocupa resulta de aplicación la actual redacción de la LECrim., operada por la Ley 41/2015 ya que las Diligencias Previas se incoaron tras la entrada en vigor la citada reforma, es decir, el 6 de diciembre de 2015, dos meses después de la publicación de la citada Ley en el Boletín Oficial del Estado como dispone la Disposición final cuarta. En cuanto al fondo de la cuestión el art. 848 LECrim., en la redacción vigente limita la posibilidad de recurrir en casación los autos, dictados por las Audiencias, a que sean definitivos y a que la ley lo autorice, de modo expreso. Y, en concreto, establece que: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencia Provinciales... cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y en la causa se haya dirigido contra el encausado mediante resolución judicial que suponga una imputación fundada".

Así concurre el primer requisito pues el sobreseimiento acordado es el libre por no ser los hechos constitutivos de delito. No concurre el segundo requisito, pues no existe resolución judicial fundada, entendiéndose por tal la que describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables, tal sería el auto de transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado o el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario.

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 10/12/19, dictado por la Sección 10, de la Audiencia Provincial de Alicante, en el Rollo 638/19, con imposición de las costas a la recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Ana María Ferrer García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR